Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 332/2013
Sucre: 4 de julio 2013
Expediente: CH-33-13-S
Partes: Porfirio Callejas Velásquez en representación de su hijo menor Win B. Callejas Ruiz c/ Máximo Albornoz Aguilar
Proceso: Violencia a niño en Establecimiento Educativo
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante, de fs. 334-340 de obrados, interpuesto por Porfirio Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 58/2013 de fs. 327 a 329, de fecha 20 de febrero del 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de violencia a niño en Establecimiento Educativo seguido por Porfirio Callejas Velásquez contra Máximo Albornoz Aguilar, el Auto de concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Hernando Siles (Monteagudo) del Departamento de Chuquisaca en suplencia legal de su similar Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la misma localidad, en fecha 11 de diciembre del 2012, pronunció Sentencia, cursante de fojas 239 a 244 y vlta., por la cual declaró probada la demanda de fs. 25 a 28 subsanada a fs. 72 a 75, con costas. Disponiendo en aplicación del art. 219 núm. 2 inc. b) del Código Niño, Niña y Adolescente las siguientes medidas: 1- Sanción de multa económica de 60 días en base al salario mínimo nacional actual de Bs. 1.000. 2- Pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. 3- Apoyo psicológico al menor.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 22 de febrero del 2013, pronuncio el Auto de Vista Nº 58/2013, cursante a fs. 327 a 329, por el que CONFIRMA parcialmente la sentencia impugnada, con la modificación de las costas procesales por no corresponder en aplicación a lo dispuesto por el art. 198 del Código de Procedimiento Civil. Sin costas.
Esta Resolución de Alzada, dio lugar a que la parte denunciante recurra en casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Aduce que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre los puntos que fueron objeto de apelación por memorial de fs. 279 a 283 de obrados, los cuales son: Falta de valoración de la prueba; insuficiencia de la Sentencia en la parte resolutiva. Vulnerando lo dispuesto por el art. 236 del Código Adjetivo de la Materia.
En el fondo:
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