Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo; No. 332/2013
Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013
Expediente: 10/09
Distrito: Tarija
Partes: Ricardo Ilacio Rodríguez c/ Isabel Orcko Vargas
Delito: Calumnias e Injurias (Arts. 283 y 287 Cód. Penal)
Recurso: Casación
VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 75 a 78 interpuesto por Ricardo Ilacio Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº A- 12/2009 de fecha 26 de febrero de 2009 cursantes de Fs. 70 a 71, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal seguido por Ricardo Ilacio Rodríguez en contra de Isabel Orcko Vargas por la presunta comisión de los delitos de, Calumnias e injurias Previstos por los (Arts. 283 y 287 del cód. Penal), y
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 04/2008 de fecha 8 de octubre de 2008 cursante de Fs. 48 a 51, el Juzgado de Partido de Sentencia de la localidad de Bermejo del distrito Judicial de Tarija pronunció Sentencia declarándola AUTORA de los delitos de Calumnia e Injurias en contra de Isabel Orcko Vargas, imponiéndole la pena de Privación de Libertada de dos años en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija y una MULTA de 200 días , a razón de Bs. 5.- por día haciendo un total de Bs. 1000.- con costas.
Que, contra la referida Sentencia, la procesada Isabel Orcko Vargas interpone Recurso de Apelación Restringida, que sale de 54 a 56, impuesto el trámite de rigor la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija pronunció el Auto de Vista Nº A- 12/2009 de Fs. 70 a 71 de fecha 26 de febrero de 2009 cursantes que ANULA la Sentencia debiendo realizarse un nuevo juicio por otro Juez diferente
CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación de Fs. 75 a 7 el querellante Ricardo Ilacio Rodríguez impugna el Auto de Vista Nº A- 12/2009 de Fs. 70 a 71 de fecha 26 de febrero de 2009, a este efecto el recurrente expresa ante este Tribunal de Casación los siguientes motivos en los que funda su Recurso:
1.- En el caso de autos y en el supuesto de que se tenga que repetir el juicio a fin de que se valore la prueba de descargo PD.1 y PD.2 la decisión de culpabilidad por otro Tribunal será la misma ya que la documentación que se pretende será valorado a lo ocurrido el día jueves de 14 de febrero de 2008 a horas 07:30 a 8:00 en la galería Rio Bermejo no refieren a los hechos acusados de calumnias e injurias sino se referirán a hechos querellados por lesiones que están siendo investigados por el Ministerio Público, por lo que la decisión del Tribunal de apelación de “anular totalmente la sentencia” y disponer el reenvió del juicio por otro juez contradice los procedimientos contradictorios inmersos en los autos Supremos No. 104 y 722 de 28 de noviembre de 2008 y la sentencia constitucional No. 591/2005-R a efecto de no repetir el juicio oral y llegar al mismo resultados.
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