Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0332/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 332/2013-RA

Sucre, 16 de diciembre de 2013

Expediente : Oruro 15/2013

Parte acusadora : José Sánchez Aguilar

Parte imputada : María Isabel Sánchez Aguilar

Delito : Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 167 a 174, María Isabel Sánchez Aguilar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre, de fs. 158 a 163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por José Sánchez Aguilar contra la recurrente, por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2013 de 15 de febrero (fs. 90 a 98), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la recurrente, autora del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándole a la pena de un año y dos meses de reclusión, más el pago de costas y reparación de daño civil averiguables en ejecución de sentencia, siendo concedido el beneficio de perdón judicial.

b) La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs. 132 a 142), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre, que declaró improcedente el recurso promovido y confirmó la Sentencia.

c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre 2013 (fs. 164), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 6 de noviembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación que cursa de fs. 167 a 174 se extraen los siguientes motivos:

Previo a desarrollar sus denuncias, las recurrente refiere que el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) confiere el derecho a la defensa y que pese a las exigencias formales para su admisión, la doctrina legal establece que cuando se evidencie violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en la resolución, el Tribunal de casación debe reencaminar el debido proceso, en este caso debido a que el Tribunal de alzada atentó contra el debido proceso, al respecto el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, dispone la revisión excepcional y de oficio.

1) La recurrente intitulando “INOBSERVANCIA Y ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) y copiando un fragmento del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal de apelación realizó conjeturas y una antojadiza interpretación de hechos, sin compulsar los agentes que intervinieron en la participación cronológica del supuesto delito de Abuso de Confianza; y, no reflejó la intervención de los tres sujetos que participaron, de acuerdo al siguiente detalle: a) La empresa “SANINCO S.R.L.” representada por Emilio Sánchez Aguilar, era la máxima autoridad de acuerdo al acta de constitución, teniendo la decisión de delegar mediante poder especial para la tramitación de créditos bancarios o líneas de crédito, omitiéndose ampliar la querella en su contra; sobre el particular el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la obligación de jueces y tribunales de fundamentar sus decisiones, lo contrario sería ingresar en defectos absolutos, los cuales deben ser corregidos por el Tribunal de casación conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Lo peor de todo es que el Tribunal de alzada efectuó una valoración abstracta e inconcebible, al sostener que su participación fue deliberada, invocando como precedentes los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 562/2004 y 410 de 20 de octubre de 2006, que establecieron que: “…LA ESCASA O CONTRADICTORIA FUNDAMENTACIÓN CONLLEVA VIOLACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…” (sic) reconocidos en las normas internacionales sobre derechos humanos y la Constitución; b) No se valoró la inexistencia de perjuicio económico al querellante José Sánchez Aguilar, ya que al promoverse una acción de repetición provocó se subaste el inmueble de “SANINCO S.R.L.”, obteniendo por el remate el acusador diez veces más sobre su supuesta afectación; y, c) Sobre su persona, no se valorizó la aplicación del art. 11 del CP, por estar exenta de responsabilidad al cumplir un mandato especial otorgado por la empresa “SANINCO S.R.L.”, incurriéndose en una incongruencia omisiva que vulnera el art. 124 del CPP.

2) Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón de que la acusación debió probar con un examen contable o de auditoría que su persona como apoderada, utilizó la línea de crédito para fortalecer el remate del bien inmueble, al excluirse las literales I-D-4, I-D-5, I-D-6, generando defecto absoluto y vulnerando el art. 23 del CP con relación al art. 39 inc. 2) del mismo cuerpo legal, y arts. 171, 172 y 173 del CPP: “…es decir, los Vocales recurridos jamás se pronunciaron sobre la licitud o ilicitud de las pruebas excluidas que fundamenten la pertinente exclusión probatoria…” (resaltado nuestro), invocando los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008, 151 de 15 de febrero de 2007 y 099 de 25 de febrero de 2011.

3) Arguye titulando “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA” (sic), que los vocales fundamentaron de manera escueta sobre este motivo denunciado en apelación restringida, refiriendo que “en cuanto a la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva no se encuentra un fundamento técnico-jurídico careciendo de fundamento normativo, razón

que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra una carente falta de motivación y fundamentación, privándole de saber cuáles son las razones para que se declara tal o cual el sentido que llevó al Tribunal de apelación a tomar la decisión, invocando el Auto Supremo 562/2004 referido a la obligación que tienen los vocales de fundamentar sus resoluciones. Toda vez que denunció en la apelación restringida que el juzgador aplicó la norma en forma errónea, respecto a la calificación de los hechos (tipicidad) en la parte considerativa de la sentencia, al haber sostenido como hechos probados cinco aspectos, sosteniendo que María Sánchez Aguilar se valió de la confianza dispensada por José Sánchez Aguilar; empero, la confianza fue depositada a favor de la empresa “SANINCO S.R.L.”, en virtud de que el crédito otorgado fue para dicha empresa, coligiéndose que la tipicidad del hecho se encuentra falsa y contradictoriamente atribuida a otra persona, incurriendo en defectos de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; esta denuncia no fue absuelta por el Tribunal de apelación incurriéndose en vulneración del art. 124 del CPP y atentando contra su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica.

4) Señala, en el apartado “SOBRE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic) que planteó su recurso de apelación restringida sobre la extinción de la acción penal por prescripción, ya que de acuerdo a los datos del proceso habrían transcurrido seis años, un mes y veinte días, extinguiéndose la acción penal por prescripción; sin embargo, la juzgadora emitió criterio confundiendo los dos institutos jurídicos de naturaleza distinta, como es la extinción de la acción penal por prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; además, de emitir juicios de manera ultrapetita en detrimento de sus derechos constitucionales, invocando el Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Sánchez Aguilar
Demandado
María Isabel Sánchez Aguilar
Proceso
Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2013AS/0332/2013-RAFuente oficial