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TSJ

AS/0332/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 332/2014.

Sucre, 10 de noviembre de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.332/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 77 a 78, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz contra el Auto de Vista Nº 584/2009 de 30 de noviembre de 2009 de fs. 70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la institución ahora recurrente contra Marcel Quezada Mostajo, sus garantes Justo Quezada Jiménez y Adelaida Ovales Uriel, la respuesta de fs. 79, el auto de fs. 80 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 81/2009 de 26 de mayo de 2009 de fs. 54 a 55, declarando probada la reclamación de fs. 37 a 38, por ser increíble e inverosímil que el Ente Gestor, coactivante, hubiera seguido prestando el servicio después de los 2 meses impagos de cotizaciones, tal cual lo dispone la Norma del Seguro Voluntario, en razón a ser un Seguro de Carácter Contributivo que necesariamente exige una Financiación, máxime si es una norma terminante y categórica al expresar “concluirá” es decir que no deja alternativa a otra opción por disposición de la ley, además que el coactivado no hacía uso del seguro referido, por lo que se modifica la Nota de Cargo de fs. 04, estableciéndose que el Aporte devengado es por Noviembre a Diciembre de 2004, lo que alcanza al monto de Bs.456.00, que será pagado a 3ro. Día de su legal Notificación, conforme al art. 11-b) del D.S. 22578 del 13/08/1990, en directa relación con lo dispuesto por el art. 32-d) del D.L. Nº 10173 del 28/03/1972.

En grado de apelación interpuesta por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz de fs. 58 a 59, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 584 de 30 de noviembre de 2009 de fs. 70 a 71, revocó parcialmente el Auto de fecha 26 de mayo de 2009, dictado por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo no haber lugar al pago de la suma de Bs.456,00.- por parte del coactivado. Sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad de fs. 77 a 78, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, representada por David Glover Oliva Chávez, manifestando que el auto de vista de 30 de noviembre del 2009 es lesivo a los intereses de la institución, porque durante el proceso la garante Adelaida Ovales Uriel, no fue citada, ni notificada con el auto de solvendo y otras actuaciones cursantes en el expediente, situación que en el juzgado de origen no ha sido tomado en cuenta por el Oficial de Diligencias a pesar de estar ordenado por el Sr. Juez, en el auto de solvendo de fecha 21 de julio de 2008, de fs. 12 y el Auto de fecha 10 de noviembre del año 2008 de fs. 26 de obrados.

De igual manera denuncia que el garante Justo Quezada Jiménez ha sido citado con el auto de solvendo, el día lunes 17 de noviembre del año 2008, cursante a fs. 27 del expediente, habiendo opuesto excepciones oportunamente al igual que el coactivado, empero con las siguientes actuaciones no fue notificado, como se puede ver claramente en los formularios de citaciones y notificaciones de fs. 40, 46, 52, 56, 61, 67, 69 y 71 del expediente.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0332/2014Fuente oficial