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TSJ

AS/0332/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 332

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : 59/2015-A

Demandante : PROCOM La Paz S.R.L.

Demandada : Gerencia de Grandes Contribuyentes del (SIN)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 308 a 317 vta., interpuesto por Sonia Miriam Barrios Pasten en representación de PROCOM LA PAZ S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 9 de septiembre de fs. 304 a 306 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Gerencia GRACO La paz del SIN; la respuesta de fs. 321 a 322 vta., el Auto concedió el recurso a fs.324; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 33/2013 de 6 de diciembre (fs. 264 a 275), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, interpuesta por PROCOM LA PAZ S.R.L., de fs. 24 a 30, dejando firme y subsiste en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº 17-0082-2009, de 20 de febrero.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación deducido por PROCOM LA PAZ S.R.L., a través de su representante legal (fs. 276 a 284 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 101/2014 de 9 de septiembre (fs. 304 a 305 vta.), confirmó la Sentencia Nº 33/2013 de 6 de diciembre.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 308 a 317 vta., interpuesto por PROCON La Paz S.R.L. representada por Sonia Mirian Barrios Pasten, exponiendo los siguientes agravios:

1) Denuncia que, el Tribunal de apelación ha efectuado una sesgada y arbitraria interpretación de la normativa tributaria así como de los antecedentes que cursan en obrados, al establecer que el sujeto pasivo debe en todo momento respaldar las actividades, operaciones gravadas, transacciones u operaciones comerciales mediante documentación idónea, sin tomar en cuenta, que este argumento fue refutado por las pruebas aportadas en instancia judicial y administrativa, las cuales no fueron observadas por la Administración Tributaria.

2) Indica que, el juez a quo realizo una valoración extra petita de lo expuesto por las partes, al pronunciarse sobre elementos no expresados por las partes, afectando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, además de ser un fallo carente de congruencia al resolver aspectos no reclamados por las partes, lo que da lugar a una nulidad de pleno derecho.

3) Manifiesta, que por los medios probatorios aportados por memorial de 28 de noviembre de 2008 que la administración tributaria reconoce haberlos recibido, se demuestra que su empresa si presento los medios de pago que permiten verificar la transacción así como la copia del contrato suscrito con el proveedor.

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Criterio

...la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violó las normas que se mencionan para dar lugar a una decisión en casación, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de Autos.

Datos del proceso

Demandante
PROCOM La Paz S.R.L.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes del (SIN)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Requisitos
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0332/2015Fuente oficial