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TSJ

AS/0332/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 332/2016

Sucre: 12 de abril 2016

Expediente: PT-26-15-S

Partes: Richard Escalante Aguilar y Otra. c/ William Oviedo Toledo Beltrán.

Proceso: Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 207 vta., interpuesto por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante contra el Auto de Vista Nº 099/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva seguido por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante contra William Oviedo Toledo Beltrán, la contestación de fs. 210, el Auto de concesión de fs. 211, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 05/2015 de 23 de febrero de 2015, de fs. 175 a 178 vta., que declara: 1.- IMPROBADA la demanda interpuesta de fs. 47 a 49 y subsanada a fs. 53, por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante en contra de William Ovidio Toledo Beltrán. 2.- Sin lugar a dejar sin efecto las medidas precautorias solicitadas por el acreedor en ejecución de Sentencia, dentro el tramite ejecutivo, conforme se tiene demandado.

Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante (demandantes), por memorial de fs. 183 a 185 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 099/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que, CONFIRMA la Sentencia recurrida, con el fundamento de que las pruebas aportadas por los demandantes no acreditan las causales legales para la procedencia de la pretensión.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los actores Richard

Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante interponen recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

Refieren los recurrentes, que el Auto de Vista, realiza interpretaciones subjetivas, omitiendo deliberadamente los fundamentos de los agravios sufridos con la Sentencia recurrida, toda vez, que la autoridad jurisdiccional debe aplicar y observar lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y tener en cuenta los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de la partes.

Señalando también, que el Auto de Vista incurre en los mismos defectos y errores de apreciación y valoración de la prueba, cometidos por el A quo, no realizando un análisis crítico y pormenorizado de los defectos y errores de hecho y de derecho cometidos por el Juez de la causa, al omitir las normas constitucionales y legales previstas en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil.

Del mismo modo refiere, que al haber conocido los Tribunales inferiores las causas del proceso ejecutivo como el ordinario de revisión del proceso ejecutivo, han incurrido en error al no haber observado que la deuda contraída de los $us. 15.000, ya habría sido cubierta en su totalidad. Los Tribunales inferiores sostienen que se “PRESUMIA” otras deudas, y que la deuda cubierta no fuera del préstamo adquirido, se debe hacer notar que las deudas no se presumen ni se suponen, se tienen que demostrar, con documentos, con recibos o con testigos, máxime si se trata de sumas elevadas, los Tribunales inferiores incurrieron en equivocación conforme lo determina el art. 487 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que hasta la fecha no se ha demostrado con prueba fehaciente que existe otras deudas a terceras personas, que debería hacerlo el demandado conforme previene el art. 1283 parágrafo II del Código Civil.

Los recurrentes señalan, que al haber iniciado la demanda ordinaria de Revisión del proceso ejecutivo, fue con el objetivo de no pagar dos veces una misma obligación, por la simple suposición que refieren las autoridades jurisdiccionales, más aún cuando no se tomó en cuenta la confesión provocada del demandante.

Por lo que termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista en previsión del art. 271 inc. 4), en relación al art. 274.I del ritual de la materia.

De la Respuesta al Recurso de Casación

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Criterio

“…el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia sin un previo análisis pormenorizado de los antecedentes de la demanda ejecutiva como de la ordinaria, no consideraron las pruebas fundamentales tanto de cargo como de descargo, más propiamente el cuaderno de anotaciones de fs. 3, donde se evidencia claramente que se había cubierto en su totalidad la deuda contraída con William Oviedo Toledo Beltrán (demandado-acreedor) de la suma de $us. 15.000, vulnerando de esta manera el art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil…”

Datos del proceso

Demandante
Richard Escalante Aguilar y Otra.
Demandado
William Oviedo Toledo Beltrán.
Proceso
Ordinario de Revisión de Acción Ejecutiva.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2016AS/0332/2016Fuente oficial