Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 332
Sucre, 7 de octubre de 2016
Expediente : 119/2016-A
Demandante : Casto Vargas Román
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Materia : Reclamación de Pensiones
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (76 a 79), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda como apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo; impugnando el Auto de Vista Nº 10 de 8 de septiembre de 2015 (71 a 73), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por Compensación de Cotizaciones seguido por el señor Casto Vargas Román contra la entidad recurrente; el Auto N° 31 de 01 de marzo de 2016, cursante a fs. 88 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a la Resolución N° 2526 de 23 de abril de 2015 (fs.33) la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, Resolvió otorgar en favor de Casto Vargas Román, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Número 47991, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.12.418,56.
El beneficiario, presentó su Recurso de Reclamación observando que no reconocen el total de aportaciones en su integridad, pues no toman en cuenta sus funciones en la Sociedad Boliviana Maderera “SOBOLMA” desde 01/09/1979 hasta 15/04/1980 y 07/10/1980 a 30/06/1983.
Dicho Recurso se resolvió mediante Resolución N° 386/15 de 27 de mayo de 2015 (fs. 60 a 62) que Confirma la Resolución N° 2526 de 23 de abril de 2015 cursante a fs. 34 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Planteado el Recurso de apelación por el Sr. Casto Vargas Román de fs. 57 a 58, contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 386/15 y concedido el mismo mediante Auto de Comisión de Reclamación N° 496/15 de 24 de agosto 2015 cursante a fs. 63 de obrados; la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 10 de 8 de septiembre de 2015 (fs. 71 a 73), que revoca la Resolución N° 2526 de 23 de abril de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y revoca la Resolución de Comisión de Reclamación N° 386/15 de 27 de mayo de 2015 y, deliberando en el fondo, con los fundamentos legales expuestos ordena al SENASIR reconocer al Sr. Casto Vargas Román una densidad de aportes por servicios prestados en la Sociedad Boliviana Maderera Ltda. “Sobolma” desde el 01/09/1979 hasta el 15/04/1980 y del 07/10/1980 hasta el 30/06/1983 y en la Secretaria Regional de Salud desde el 04/1994 hasta 04/1997, reconociéndole un salario correspondiente al mes de octubre de 1996. Sin costas.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, el SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 76 a 79, en el que:
Expone sobre la normativa que se aplica en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997 y que el Tribunal no valoró al momento de emitir el Auto de Vista.
Hace énfasis en que claramente está establecida en la normativa, la responsabilidad del asegurado para regularizar la documentación. Cita al efecto el art. 24 de la Ley Nº 065 concordante con el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011 que se refiere a la densidad de aportes efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto. Recalca que el DS N° 27543 está referido de forma clara y concisa a los documentos ya cursantes en los expedientes para poder ser valorados, no así documentación presentada de forma posterior o complementaria al decreto supremo referido.
Continúa señalando que existió violación del art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) mediante el cual el Estado garantiza el derecho a la jubilación con todos sus caracteres, vale decir, universal solidario y equitativo. Función que cumple el SENASIR.
Prosigue indicando que el Auto de Vista, motivo del recurso violó el art. 67 de la CPE, porque en su parágrafo segundo establece que “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la Ley”. Obligando la observancia de las normas específicas que integran la seguridad social.
PETITORIO
De lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 10/2015 y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 386/15 de fecha 27 de mayo de 2015 emitida por el SENASIR.
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