Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 332
Sucre, 9 de julio de 2018
Expediente : 289/2018
Demandante : José Luis Medrano Flores
Demandado : René Huarita Salamanca – Empresa Unipersonal “El Palacio del Parquet”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Huarita Salamanca representante de la Empresa Unipersonal “El Palacio del Parquet” de fs. 855 a 856 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 256/2018 de fecha 26 de Abril de 2018, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; la respuesta a fs. 858 y vta., el Auto Nº 388/2018 de fecha 20 de Junio de 2018 cursante a fs. 859, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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