Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 332/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 184/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 109-111, interpuesto por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por Edgar Rafael Bazan Ortega, en contra del Auto de Vista Nº 31/2017 de 14 de Marzo de 2017, cursante a fs. 98-101 pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Espinoza Alcázar de Gironda, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el auto de fs. 117 que concedió el referido recurso, el Auto Supremo N° 184/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 071/2016 de 06 de mayo de 2016, (fs. 75-79), declarando improbada la demanda de fs. 38-39.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 81-82, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 31/2017 de 14 de marzo de 2017, (fs. 98-101), revocó parcialmente la Sentencia Nº 071/2016 de 06 de mayo de 2016, (fs. 75-79), declarando probada en parte la demanda (fs. 38-39 vlta.), en lo que respecta a la indemnización, desahucio y vacación de la última gestión 2015, e improbada las vacaciones devengadas de las gestiones 2013 y 2014 y sueldos devengados, disponiendo que la parte demandada pague liquidación por los referidos conceptos en la suma de Bs. 8.446,70.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 109-111, manifestando, en síntesis que la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, abrogada por la Ley 482 de 9 de enero de 2014, establece la atribución de suscribir contratos y convenios y que en ese entendido se suscribió contratos de prestación de servicios con la ahora actora, quien en este contexto no está sometida a la Ley General del Trabajo y su decreto reglamentario, al ser reconocida como funcionaria pública, razón por la cual no se vulneró la Constitución Política del Estado, no correspondiendo el pago de ningún beneficio social en su favor.
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