Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 332/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 158/2018
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo, de fojas 180 a 181 y vuelta, interpuesto por Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina en representación legal de la empresa ACEROS TESA Ltda., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Encina Rojas contra la empresa recurrente, la contestación a fojas 185 y vuelta, el auto de concesión (fs. 187), la admisión del recurso cursante a fs. 195 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia 066/2016 de 2 de septiembre (fojas 134 a 139), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 8, y las aclaraciones subsiguientes:
En consecuencia, dispone que:
PRIMERO. - La empresa ACEROS TESA Ltda., representada legalmente por Luzmila Sainz Ossio Vda. de Tejerina dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele al demandante mediante depósito judicial los derechos y beneficios sociales que se consignan en el cuadro que a continuación se presenta:
TRABAJADOR
WILFREDO ENCINAS ROJAS
TIEMPO DE SERVICIOS
SIETE AÑOS y TRES MESES
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
BS. 4.458,52
BENEFICIOS Y DERECHOS SOCIALES que le corresponden
1.- Indemnización siete años
y tres meses…………Bs. 32.324.25
2.- VACACION gestión 2014 y 2015
(40 días) …………………Bs. 5.944.68
Sueldos adeudados
(tres meses) …………… Bs. 13.357,56
TOTAL GENERAL………Bs. 51.644,49
En caso de incumplimiento en el pago en plazo dispuesto, sea bajo la alternativa de librarse el mandamiento de apremio respectivo. Sea con costas. El mantenimiento de valor y la multa respectiva, sea en ejecución de sentencia.
SEGUNDO. - Se declara probada la tacha relativa de los testigos de cargo, por consiguiente, se prescindió de las declaraciones.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 06/2018 de 1 de marzo (fojas 176 a 178 vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revoca parcialmente la sentencia apelada, en lo relativo al desahucio omitido en la sentencia, asimismo aclara el tiempo de servicios prestados, manteniéndose incólume el resto de la resolución, como sigue la liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.458,62
Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2008
Fecha de cesación: 3 de febrero de 2016
Tiempo de servicio: 7 años, 2 meses y 2 días
INDEMNIZACION Bs. 31.977,49
DESAHUCIO Bs. 13.375,56
VACACION (40) DIAS) Bs. 5.944,68
SUELDOS DEVENGADOS 2 MESES Y 2 DIAS Bs. 8.941,81
TOTAL A PAGARSE EN FAVOR DEL DEMANDANTE Bs. 60.239,54
Se aclara que las liquidaciones realizadas por las autoridades a su turno son copia fiel de las resoluciones respectivas.
Que, del referido Auto de Vista, la empresa ACEROS TESA Ltda., interpuso recurso de casación, cursante de fojas 180 a 181 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:
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