Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 332/2020-RA
Fecha: 31 de agosto de 20
Expediente: LP-57-20-S
Partes: María Angélica Michel Pantoja c/ María Julia Tejerina Villarroel y Mario Guillermo Willy Vera Vega.
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 197 a 200 y de 204 a 208, interpuesto por María Julia Tejerina Villarroel y Mario Guillermo Willy Vera Vega, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 150/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 187 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de contrato de anticresis seguido por María Angélica Michel Pantoja contra los recurrentes, el Auto de concesión de 11 de agosto de 2020 a fs. 217, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Angélica Michel Pantoja, por escrito de fs. 43 a 45 vta., demandó nulidad de contrato de anticresis contra María Julia Tejerina Villarroel y Mario Guillermo Willy Vera Vega. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 51/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 146 a 151, declarando PROBADA en forma total la demanda y dispuso la restitución de la suma de Bs. 348.000, a la demandante y de parte de esta, la devolución del departamento N° 01 en el Edificio Villalobos, bloque A, palier 5.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Julia Tejerina Villarroel y Mario Guillermo Willy Vera Vega mediante escritos de fs. 153 a 158 y de 159 a 163, respectivamente, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 150/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 187 a 193 vta., CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Determinación de alzada que fue recurrida por ambos codemandados mediante recurso de casación que cursan de fs. 197 a 200 y de 204 a 208, que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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