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TSJReiteradora

AS/0332/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente señala que el Auto de Vista, resolvió los agravios expresados en el recurso de apelación, refiriendo en lo principal que, la causal de ruptura invocada por razones de fuerza mayor no concurre, debido a que la Sentencia Constitucional citada para fundamentar jurídicamente los agravios, ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 332

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 040/2020-S

Demandante : Hanha Svieta Clavel Santa Cruz

Demandado : Félix Condori Treviño

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Félix Condori Treviño, representado por Susana Flores Pinto, contra el Auto de Vista N° 162 de 22 de octubre de 2019, emitido por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 221; dentro del proceso social seguido por Hanha Svieta Clavel Santa Cruz contra el recurrente; el Auto de 9 de enero de 2020, que concedió el recurso (fs. 231); el Auto de 29 de enero de 2020 (fs. 240) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por Hanha Svieta Clavel Santa Cruz y tramitado el proceso, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 29 de mayo de 2019, de fs. 189 a 193, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta, por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del Código Procesal del Trabajo, correspondiendo sin embargo, el descuento en la liquidación final del monto depositado de Bs.1.883,94.

Por otra pare declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas por haberse demostrado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor, correspondiendo a desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2017, más la multa del 30%, en la suma de Bs.9.498,7, con la actualización establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 203 a 206, por el demandado Félix Condori Treviño a través de su representante Susana Flores Pinto, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resolvió mediante Auto de Vista de 22 de octubre de 2019, que CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el Auto de Vista el demandado, formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Errónea aplicación del ordenamiento jurídico.

El Auto de Vista impugnado en una simple página, resolvió los agravios expresados en el recurso de apelación, refiriendo en lo principal que, la causal de ruptura invocada por razones de fuerza mayor no concurre, debido a que la Sentencia Constitucional citada para fundamentar jurídicamente los agravios, no es vinculante al caso concreto; puesto que, para lograr la aplicabilidad de la Sentencia Constitucional se debería demostrar la causal de fuerza mayor con los estados financieros y no por declaraciones.

Lo cual sería incorrecto puesto que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, incorporó una modalidad más de ruptura laboral cual es la “Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador”. Refiriendo a continuación al art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Para el caso, se tendría que el demandado ofreció prueba testifical de descargo, a cuyo efecto los ciudadanos Abraham Paz Cadima; Franco Waldo Clavel Santa Cruz; Ivonne Pamela Rojas García y Rosario Leonor Martínez Treviño, al momento de absolver el interrogatorio señalaron de forma uniforme que se tuvo que cerrar la regional de Santa Cruz por bajo rendimiento; no obstante, de ello, las autoridades de Sala, descalificaron la prueba de descargo aportada durante toda la tramitación del proceso y confundieron un argumento ilustrativo de la referida SCP 1088/2015-S1, que fue la creación de una nueva causal de ruptura legal de la relación laboral. En tal sentido al sostener los vocales que no se cumplió con la ratio decidendi que señala la SCP Nº 529/2018-S2, -referida a la motivación fáctica que resuelve el caso concreto- cometieron error, que le causa agravios.

Así los Vocales de Sala, no consideraron que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, fundamento jurídico III.2, en una interpretación sistemática, conforme y desde la Constitución, debe ser aplicada también a favor del empleador y no sólo del trabajador, para cuyo efecto el art. 169 del CPT, establece la prueba testifical y los efectos que produce ésta, cuando más de dos testigos concuerdan en su versión sobre los hechos, asignándole la calificación de fe probatoria. Consecuentemente, se tiene por acreditada la ruptura de la relación laboral por causal de fuerza mayor -creada como sub regla vía jurisprudencia- y tal acreditación se encontraría en la fe probatoria que provocan los cuatro testigos de descargo.

Lo referido precedentemente no habría sido aplicado por los vocales, quienes concluyeron que la causal de ruptura por fuerza mayor no era aplicable y que la jurisprudencia constitucional, no era vinculante. Por tanto, causan agravios a los derechos e intereses a través de una errónea interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.

Segundo, al determinarse en el Auto de Vista recurrido, que el 30% de la multa y recargo es aplicable al monto no pagado, incurrió en error; puesto que se aplicó a lo dispuesto en el art. 9 del DS N° 28699, toda vez que el plazo de los 15 días para el pago del finiquito, establecido en este artículo, fue cumplido; realizando dicho pago en la Jefatura Departamental del Trabajo y es por esta razón que la excepción de pago fue declarada como probada en parte.

Petitorio.

En tal sentido pidió se case el Auto de Vista recurrido y se reparen las lesiones de derecho en las que incurrió la Sala.

Contestación al recurso.

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MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado el plazo el pago de dicho monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Hanha Svieta Clavel Santa Cruz
Demandado
Félix Condori Treviño
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0332/2020Fuente oficial