Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 332/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 207/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesta por la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, representado legalmente por Mario Valdez Guillen, cursante de fs. 161 a 164, contra el Auto de Vista 91/2020 de 20 de octubre, de fs. 150 a 155; pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Raúl Ayaviri Rivera contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 167 a 168, el auto de 01 de marzo de 2021 de fs. 169 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 207/2021-A de 1 de abril, de fs.176 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Raúl Ayaviri Rivera, en su escrito de fs. 26 a 30 vta., y aclarada a fs. 39 y vta. y 42 y vta., refiere que trabajó en la Caja Nacional de Salud por el lapso de 34 años de forma ininterrumpida, habiendo sido despedido de manera intempestiva puesto que no se comprendió el motivo de la falta por el lapso de cinco días a su fuente laboral; añade fue despedido mediante Resolución AL-1/2015 Retiro Voluntario Tácito de 10 de septiembre de 2015. Sin embargo, ante el incumplimiento del pago de sus beneficios sociales por parte de la entidad recurrente acudió al Ministerio de Trabajo, donde le hicieron el finiquito por un monto de Bs 281.166.- por el tiempo de 34 años, ocho meses y siete días; sin embargo, solo le pagaron la suma de Bs 198.910,18.-, existiendo un remanente de Bs 82.255,82.-; lo que motivó el inicio la demanda de reintegro de beneficios sociales, reclamando el pago de Bs 109.393,81.-
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 098/2018 de 9 de abril de fs. 43, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 55 a 57, contestó en forma negativa a la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 131/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 122 a 129, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 26-30, 39 y 42, debiendo la persona jurídica demandada Caja Nacional de Salud-CNS, representada legalmente por el Administrador Regional La Paz, reintegrar la suma de Bs 33.915,47.-, conforme a la siguiente liquidación:
INDEMNIZACIÓN 35 años : Bs 221.974,20.-
5 meses : Bs 2.642,55.-
22 días : Bs 382,26.-
Total: : Bs 224.999,01.-
Menos finiquito Bs 198.610,18.-
SUB TOTAL Bs 26.088,83.-
Multa 30% Bs 7.826,64.-
TOTAL A CANCELAR Bs 33.915,47.-
Monto que será actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal (fs. 132 a 133); y el actor por memorial de fs. 135 a 137 y vta., interpusieron recurso de apelación; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 91/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 150 a 155, declaro improcedentes los fundamentos de los recursos de apelación; en consecuencia confirmó la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la Caja Nacional de Salud representado legalmente por Mario Valdez Guillen, por escrito de fs. 161 a 164, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Expresó que no se realizó una correcta valoración de las pruebas cursantes en el file personal 8601 perteneciente al actor; continua señalando que por hoja de movimiento de personal 7660, el demandante fué designado a partir del 1 de octubre de 1983, en el cargo de trabajador manual en el Ítem 5964 del Puesto Médico “Yana Mallcu” de la Administración Distrital de Uncía; asimismo, por hoja de movimiento de personal 7578 de 1 de diciembre de 1986, se procedió a la transferencia por razones de mejor servicio del Ítem 5427 al Ítem 5337 Auxiliar de oficina I, a partir del 1 de diciembre de 1986; por lo que la fecha de 12 de enero de 1981, no figura como inicio de la relación laboral, siendo la fecha incongruente; en ese sentido se dispuso el pago de la indemnización del trabajador de forma correcta a partir del 1 de octubre de 1983; es decir, de 32 años, 8 meses y 30 días, haciendo un total de 10.800.- días, cancelándose en su totalidad la indemnización que le corresponde.
Sostiene que del file personal del demandante, se tiene que por Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo 51/2015, se dio inicio al proceso interno por contravenciones al Reglamento Interno de Trabajo de la CNS por abandono y falta injustificada de funciones a su fuente de trabajo; emitiéndose la Resolución Administrativa 18/2016 de 3 de mayo, que resolvió la Responsabilidad Administrativa, determinándose la sanción de Destitución sin goce de beneficios sociales. Por lo anterior, señalo, que por hoja de movimiento de personal 165/16 de 28 de junio de 2016, se determinó la Destitución del demandante a partir del 1 de julio de 2016.
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