Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 332/2022-RA
Fecha: 23 de mayo de 2022
Expediente: CH-37-22-S.
Partes: Alex Humberto Paniagua Balderrama c/ Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz.
Proceso: Ordinario de entrega de lotes vendidos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 339 vta., interpuesto por Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz por intermedio de su apoderada Silvana López Zenteno contra el Auto de Vista N° 104/2022 de 05 de abril de fs. 328 a 330, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de entrega de lotes vendidos seguido por Alex Humberto Paniagua Balderrama contra los recurrentes; la contestación al recurso de casación de fs. 348 a 355 vta.; el Auto de concesión de 12 de mayo de 2022 a fs. 356; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 24 a 26 vta., y subsanado de fs. 31 y vta., Alex Humberto Paniagua Balderrama inició demanda ordinaria de entrega de lotes vendidos contra Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz, quienes una vez citados respondieron negativamente a la demanda, reconviniendo por prescripción extintiva o liberatoria de la obligación de entrega de inmuebles por memorial de fs. 49 a 65 vta., y subsanada a fs. 68 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 137/2021 de 01 de diciembre de fs. 277 a 283, donde la Juez Público, Civil y Comercial N°13 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato o entrega de lotes e IMPROBADAS las acciones reconvencionales de prescripción liberatoria y/o nulidad de documento por simulación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz por intermedio de su apoderada Silvana López Zenteno mediante memorial de fs. 298 a 301, motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 104/2022 de 05 de abril de fs. 328 a 330, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz por intermedio de su apoderada Silvana López Zenteno, según escrito cursante de fs. 336 a 339 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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