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TSJ

AS/0332/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 332/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 4/2024

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 1 de diciembre de 2023 cursantes de fs. 250 a 262 vta. y 265 a 271 vta., los imputados Jhonny Franz, Adamo Isaac y Wilson Guillermo, todos de apellidos Orellana Laura impugnan el Auto de Vista 85/2023 de 15 de noviembre, de fs. 236 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 18/2023 de 7 de julio (fs. 87 a 116), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jhonny Franz, Adamo Isaac y Wilson Guillermo, todos de apellidos Orellana Laura, coautores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de 5 años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil.

II.2. Apelaciones restringidas.

Contra la referida Sentencia, los imputadas Jhonny Franz (fs. 156 a 162 vta.), Adamo Isaac (fs. 164 a 168 vta.) y Wilson Guillermo (fs. 170 a 185), todos de apellidos Orellana Laura, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 85/2023 de 15 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Jhonny Franz Orellana Laura.

La parte recurrente denuncia: “El Auto de Vista 085/2023 de 15 de noviembre de 2023, como pasare a demostrar, ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la DOCTRINA LEGAL APLICABLE a los fines de confirmar una ilegal sentencia pronunciada en mi contra, además de carecer de fundamentación con relación a varios agravios que conformaron el ámbito de la apelación restringida interpuesta de nuestra parte… la fundamentación y análisis jurídico del Auto de Vista 085/2023 de 15 de noviembre de 2023, No coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso y que fueron invocados también en el recurso de apelación restringida, habiéndose aplicado en los de la materia, un razonamiento diametralmente opuesto al establecido por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, en franco desmedro de la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva, así como libertad probatoria y el principio Pro Homine”, toda vez, que: “la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, fue precaria, de ello también se desmonta el hecho que el control de logicidad sobre la Sentencia a partir de las cuestiones planteadas en apelación restringida, no fue realizado, Ingresando de tal manera en contradicción con el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que tal se anotó ordena la actuación de los Tribunales de apelación”.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 197/2019 de 29 de marzo y 14/2013 de 6 de febrero.

III.2. Del recurso de Adamo Isaac y Wilson Guillermo, de apellidos Orellana Laura.

La parte recurrente denuncia: “el referido AUTO DE VISTA establece una falta fundamentación normativa y motivación explicativa, y no realiza una objetiva valoración a los elementos de convicción conducentes, los cuales habrían sido debatidos y expuestos en audiencia pública de juicio oral, público y contradictorio, constituyéndose en defectos insubsanables (absolutos), que vulneran la garantía del DEBIDO PROCESO…toda vez que se establece en la misma, la inobservancia y errónea aplicación de las normas procesales que derivaron en defectos insubsanables”, pues el Tribunal de alzada no emitió una respuesta cabal a su reclamo de apelación referido al defecto de Sentencia de que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Añade que la Sala de apelaciones omitió pronunciarse en relación a todos sus argumentos de defensa y respecto a la ausencia descriptiva de valoración de la prueba.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre, 196/2022 de 4 de abril, 5 de 26 de enero de 2007; además, de la Sentencia Constitucional 166/2004 de 14 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhonny Franz Orellana Laura, Adamo Isaac Orellana Laura y Wilson Guillermo Orellana Laura
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0332/2024-RAFuente oficial