Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo 332/2026-A-1 Sucre, 28 de abril de 2026 Expediente: 332/2025 Distrito: La Paz VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 816 a 819 vta. y de fs. 821 a 831, interpuestos por Carlos Marco Antonio Valencia Guarachi y otros, y de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. EMPRELPAZ S.A., ambos a través de sus representantes legales, respectivamente; impugnando el Auto de Vista 295/2025 de 4 de noviembre de fs. 802 a 814 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Carlos Marco Antonio Valencia Guarachi y otros contra la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. - EMPRELPAZ S.A.; el Auto 210/2026 de 12 de marzo a fs. 837, que concedió los Recursos de Casación y los antecedentes procesales.
. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620.
El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que: A/ momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.
A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad de los Recursos de Casación objeto del presente análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD En aplicación de la norma citada, se establece lo siguiente:
En cuanto al Recurso de fs. 816 a 819 vta., interpuesto por Carlos Marco
Antonio Valencia Guarachi y otros.
1.- Se verifica que el Recurso de Casación, fue presentado ante el Tribunal de Alzada que dictó el Auto de Vista, dentro del plazo de 8 días previsto en el art.
210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del CPC.
2.- Identifica como Resolución recurrida al Auto de Vista 295/2025 de 4 de noviembre de fs. 802 a 814 vta., cumpliendo con el art. 274.1.2 del CPC.
3.- Analizado el contenido del Recurso de Casación de fs. 816 a 819 vta., se observa que las partes recurrentes exponen los antecedentes del proceso y del Auto de Vista recurrido, expresando las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas y especificando en qué consisten estas infracciones, cumpliendo así con el requisito previsto en el art. 274.1.3 del CPC.
Por lo expuesto, se consideran cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del Adjetivo Civil; en cuanto al Recurso de Casación de fs. 821 a 831, interpuesto por la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. - EMPRELPAZS.A., a través de su representante legal, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
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