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TSJ

AS/0333/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 333 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Sofía Calle Muriel y otro

Transporte de sustancias controladas

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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 286 a 287 interpuesto por Sofía Calle Muriel y de fojas 299 a 300 interpuesto por Teófilo Gutiérrez Zarsuri, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2005 cursante de fojas 272 a 274 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ambos recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la ley Nº 1008).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los ar-tículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que por una parte la recurrente Sofía Calle Muriel manifiesta que el Auto de Vista impugnado otorga una aplicación diferente a la previsión del artículo 55 de la Ley Nº 1008, así como de esta misma disposición con relación al artículo 8º del Código Penal, incurriendo en inadecuada califacación de su conducta al sub-sumirla en lo tipificado por el artículo 55 de la Ley especial, por lo que se la debe absolver del delito acusado por no haberse acreditado que su persona tuviera conocimiento de que lo que transportaba era sus-tancia controlada o establecer su conducta a tentativa de transporte de sustancias controladas, (artículo 8º del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley Nº 1008). Señala como precedente contradictorio al Auto de Vista recurrido el Auto Supremo de 15 de agosto de 2003 y el Auto Supremo Nº 285 de 18 de mayo de 1998, causa en la cual, ante un hecho semejante en el que se trasladaba también sustancias controladas, se declaró al imputado autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.

Por su parte el otro recurrente, Teófilo Gutiérrez Zarsuri, mani-fiesta que el Auto de Vista impugnado incurre en errónea aplicación de la ley ya que se demostró que su persona no tenía en su poder ninguna sustancia controlada y esto consta en el acta de juicio oral. Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo de 2 de ene-ro de 1995 en el cual confirma la sentencia absolutoria en un caso similar por considerar a la imputada de buenos antecedentes, contrario al caso presente en el cual no se tomó en cuenta sus antecedentes intachables. Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia "case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, lo absuelva de pena y culpa del injusto delito del cual se le procesó" (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sofía Calle Muriel y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0333/2005Fuente oficial