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TSJ

AS/0333/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 333 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Zeballos Montaño y otros

tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Alberto Zeballos Montaño de fojas 321 a 323 y Víctor Hugo García Quispe de fojas 343 a 350, impugnando el Auto de Vista de 24 de enero de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz cursante de fojas 314 a 317 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, inmerso en la sanción contenida en el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente interponga el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precise los hechos similares y establezca la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Asimismo, este Tribunal ha abierto, excepcionalmente, su competencia en casación, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existieran graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso, en pro de la justicia como fin último del derecho.

CONSIDERANDO: que los recurrentes plantean recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de enero de 2006, con los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto de Vista recurrido, manifiesta Alberto Zeballos Montaño, en ningún momento valoró las pretensiones de su parte contrariamente a lo que dispone el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, de ahí que, además de la contradicción con el Auto Supremo señalado, existe una incorrecta y errónea aplicación de la ley, fundamentalmente del artículo 20 del Código sustantivo penal. Que, además, no se consideró el grado de instrucción y otras atenuantes especiales que le favorecen, en las que se encuentran contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal, sancionándolo injustamente a sufrir la pena de 18 años de presidio.

Que, a tiempo de dictarse sentencia, no se ha determinado la forma y plazo para pagar la multa impuesta, incumpliendo así la previsión de los artículos 365 y 272 del Código adjetivo penal.

Que finalmente, no existiendo solicitud expresa de incautación de bienes o valores por parte de la acusación fiscal, el juez ha actuado ultra petita disponiendo, de oficio, tal situación, vulnerando el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, y que, al confirmar tal situación, el ad quem habría aplicado incorrectamente la ley. Señala en calidad de precedente contradictorio, el Auto de Vista de 11 de febrero de 1999 dictado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmado por el Auto Supremo Nº 252/00 de 14/09/00, similar a los Autos Supremos Nº 552/00 y Nº 722/04, este último señalado a tiempo de plantear la apelación restringida.

2.- Por su parte, Victor Hugo García Quispe, indica que durante el proceso no se ha demostrado su participación en el delito de tráfico de sustancias controladas que, por tal razón, su conducta se adecua al delito de transporte de las mismas en concordancia con la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, mediante los Autos Supremos Nº 417/03, Nº 249/04, Nº 15/04, Nº 135/04 y Nº 366/04.

Que el Tribunal de alzada ratificó las contradicciones y omisiones referidas a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, lo que da lugar a errores de hecho y derecho en el Auto de Vista, mencionado sin que "haya existido una correcta apreciación y valoración de la prueba incurriéndose en la violación de normas sustantivas y adjetivas...sic."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alberto Zeballos Montaño y otros
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0333/2006Fuente oficial