Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 333-I Sucre 29 de marzo de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES : Daniel Fernando Flores Poma c/ Primitiva Vallejos Choque de Choque.
Calumnia y otro.
Sucre, 29 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55 a 57, interpuesto por la recurrente Primitiva Vallejos Choque de Choque, impugnando el Auto de Vista Nº. 02/2007 de 6 de febrero de 2007 de Fs. 44 a 47, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso penal seguido por Daniel Fernando Flores Poma contra la recurrente, por el delito de calumnia e injuria, tipificados por los Arts. 283 y 287 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen como requisitos para la admisibilidad del recurso de casación los siguientes: a) Interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista; b) Invocación del precedente contradictorio a momento de interposición del recurso de apelación restringida y, c) Señalamiento de la contradicción con otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en términos claros y precisos.
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