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TSJ

AS/0333/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 333 Sucre, 05 de noviembre de 2007

Expediente: La Paz 251/04

Partes: Ministerio Público y Ángel Cipriano Quispe Callisaya c/ Enrique Vega Quispe

Estafa.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 432 a 433) que, con referencia al proceso penal seguido por Ángel Cipriano Quispe Callisaya y Marta Escobar Condori contra Enrique Vega Quispe por estafa, emitió criterio en sentido de que se declare de oficio la extinción de la respectiva acción penal por transcurso del tiempo.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en el Auto Inicial de la Instrucción que se dictó el 23 de agosto de 1995, con el cual se notificó al imputado en la misma fecha (fojas 135) y, habiéndose desarrollado hasta el 19 de diciembre de ese año, tuvo una duración de cuatro meses y ocho días hasta el 4 de enero de 1996 en que se notificó al imputado con el Auto Final de la Instrucción (fojas 170) y, continuando luego en la fase del Plenario, tuvo en esa etapa la duración de siete años desde el 23 de febrero de 1996 en que se recibió la declaración confesoria del imputado (fojas 182) hasta el 3 de febrero de 2003 en que se le notificó con la Sentencia respectiva que lo condenó a la pena de reclusión de cinco años (fojas 397).

Que en mérito a apelación interpuesta por el procesado, esa tercera etapa se inició el 28 de julio de 2003 (fojas 441 vuelta) y concluyó diez meses después el 31 de mayo de 2004 (fojas 422 a 423 vuelta) con el Auto de Vista emitido por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que modificó la Sentencia reduciendo la pena a cuatro años de reclusión, la cual originó el recurso de casación interpuesto igualmente por el procesado (fojas 425 a 425 vuelta) no concluido hasta la fecha.

Que por lo expuesto se puede apreciar que el trámite correspondiente ha sobrepasado el término máximo previsto para los procesos iniciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972 por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actualmente vigente.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de oficio, y de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO a favor de Enrique Vega Quispe quien fue sometido a proceso penal con imputación por la comisión del delito de estafa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ángel Cipriano Quispe Callisaya
Demandado
Enrique Vega Quispe
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2007AS/0333/2007Fuente oficial