Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 94/03
AUTO SUPREMO Nº 333 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Hernán Gutiérrez Bravo c/ Caja de Salud CORDES
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de Fs. 82-83, interpuesto por Ronald Gandarillas Álvarez Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES-Tarija y la adhesión de Fs. 85, planteada por Hernán Gutiérrez Bravo, contra el auto de vista de 10 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 77-78, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Hernán Gutiérrez Bravo contra la Caja de Salud "CORDES"; el auto que concede el recurso de Fs. 87, el dictamen fiscal de Fs. 98-90, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 14 de mayo de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 61, declarando probada en parte la demanda de Fs. 5-6, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor el monto de Bs. 5.400.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.
Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el auto de vista de 10 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 77-78, por el que se confirma totalmente la sentencia impugnada.
Esta resolución, motivó el recurso de casación y nulidad de Fs. 82-83, interpuesto por el representante de la entidad demandada, en el que si bien alega que el Tribunal ad quem vulneró los Arts. 5, 6, 13 y 17 de la L.G.T. y 202 del Cód. Proc. Trab., empero no adecua los hechos a las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma conforme prevén los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, no hace una correcta discriminación de la naturaleza procesal de cada uno de los institutos, por cuanto su petitorio es totalmente incongruente, confuso y contradictorio al solicitar "...Se dicte auto supremo anulando en todas sus partes el auto de vista, así como case en el fondo ese fallo y declare al mismo tiempo improbada la demanda de contrario...", olvidando el recurrente que el recurso extraordinario de casación tiene por finalidad lograr que se invalide el auto de vista que hubiera sido dictado con infracción de leyes sustantivas o con violación a las formas esenciales del proceso.
Por su parte, el actor a tiempo de contestar el recurso, se adhiere al mismo reclamando las costas que omitió condenar el Tribunal ad quem debidamente solicitada a Fs. 70 vta.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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