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TSJ

AS/0333/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
CONSULTA
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 333/2009

EXP. N°: 182/2009

PROCESO: CONSULTA

PARTES: Promovida por la Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, dentro del proceso laboral seguido por Isidoro Cbipana Chipana c/ Lloyd Aéreo Boliviano, a cerca de que si el hecho de que un juzgador o un tribunal colegiado haya promovido recurso incidental de inconstitucionalidad constituye una causal de excusa o recusación.

FECHA: 2 de diciembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta formulada por la doctora Virgina Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, relativa a que si el hecho de que un juzgador o tribunal colegiado que haya promovido un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede utilizar este argumento como causal de excusa o recusación, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez, y

CONSIDERANDO: Que de la lectura del oficio fechado en 16 de abril de 2009, remitido a este tribunal por la Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba (fojas 20) y de los antecedentes adjuntos en fojas 19 se tiene que:

Los Vocales Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freire Arze, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, promovieron de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con relación al artículo 36 del Reglamento Interno de Personal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., aprobado por Resolución Ministerial 910/76 de 8 de diciembre de 1976, por ser presuntamente contrario a los artículos 228 y 229 de la Constitución Política del Estado de 1967, que fue resuelto mediante la Sentencia Constitucional 0036/2007 de 2 de agosto de 2007, que declaró constitucional el Artículo 36 del Reglamento citado (fojas 1-6).

La interposición del Recurso referido precedentemente, sirvió para que los Vocales de esa Sala formulen su excusa por causal sobreviniente en el juicio principal de reliquidación de beneficios sociales planteado por los ex trabajadores del Lloyd Aéreo boliviano S.A., por reposición del bono de antigüedad basado en el artículo 36 del Reglamento de aquella empresa aérea, y sirvió también como fundamento para allanarse a las recusaciones plateadas en su contra por los demandantes, remitiendo en consecuencia todos los procesos a la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba (fojas 7, 11 a 19), hecho que motivó a que la Vocal Virginia Rocabado Ayaviri remitiera su consulta ante este Tribunal.

La consulta en cuestión refiere que el argumento utilizado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte de Cochabamba que fue referido en el punto anterior, no es válido para que aquellas autoridades jurisdiccionales se allanen a las recusaciones planteadas en su contra, argumentando haber emitido criterio con la interposición del recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad del artículo 36 del Reglamento de Personal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., este hecho, -continúa- la consultante, no puede ser esgrimido como causal de recusación ni de excusa y admitir esta situación implicaría "abrir un medio peligroso para que determinados juzgadores por la complejidad o delicadeza del asunto y por su comodidad, acudan al recurso constitucional para luego utilizarlo como argumento para apartarse del conocimiento de los casos, deshacerse del trabajo y sobrecargarlos a otros" -textual-. Concluye señalando que de convalidarse tal actitud, se sentaría un funesto precedente para que las partes a quienes no les simpatiza determinado juzgador susciten el incidente de inconstitucionalidad y luego de conocerse los resultados, recusen a la autoridad jurisdiccional y ésta se allane a la misma con el fin de deshacerse del trabajo, aspecto que es preocupante y que ya en anterior oportunidad mereció consulta, habiendo este Tribunal pronunciado el Auto Supremo Nº 268/2008 de 28 de octubre de 2008, en el que se resolvió la consulta.

CONSIDERANDO: Que la atribución 14ª) del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, permite a la Sala Plena de las Cortes Superiores "absolver las consultas de los juzgados inferiores sobre la inteligencia de alguna ley, y dirigirlas a la Corte Suprema de Justicia con los respectivos informes", entendiéndose que dicha facultad debe ser cumplida en abstracto; es decir sin aplicarla a un caso concreto porque se trata de aclarar el entendimiento respecto a la norma; en el caso presente, corresponde señalar que la doctora Virginia Rocabado Ayaviri, expresa una duda con relación a si el juez que ha tramitado y resuelto una solicitud de promover un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede formular excusa o ser recusado, marco en el cual corresponde emitir pronunciamiento.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ABSUELVE la consulta en los siguientes términos:

El instituto de la Recusación en materia civil aplicable a materia social y administrativa en cuanto a sus causales, tramitación y resolución, se encuentra previsto en los artículos 3º, 8º al 12º y para casos especiales de recusación en el artículo 13º, todos de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, siendo claras y específicas las causales que pueden ser invocadas para justificar la determinación de la autoridad jurisdiccional de apartarse del conocimiento de la causa cuando así se lo solicitan, siendo evidente que entre ellas no se contempla el hecho de que la autoridad que estuviese conociendo el trámite promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una ley, decreto y/o una resolución no judicial de cuya aplicación dependa la resolución que ha de pronunciar.

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 señala: "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicables a aquellos procesos, pudiendo ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte", consecuentemente este recurso constitucional tiene como objetivo someter al control de la constitucionalidad una determinada norma jurídica, administrativa o de cualquier otra índole de cuya aplicación va a depender la resolución del asunto aprehendido por la autoridad jurisdiccional o administrativa; es decir, que a través de este recurso, la autoridad judicial o administrativa consulta al órgano competente, sobre si la norma que aplicará en la resolución del asunto sometido a su jurisdicción se opone a una norma prevista en la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Promovida por la Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, dentro del proceso laboral seguido por Isidoro Cbipana Chipana
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano, a cerca de que si el hecho de que un juzgador o un tribunal colegiado haya promovido recurso incidental de inconstitucionalidad constituye una causal de excusa o recusación.
Proceso
CONSULTA
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2009AS/0333/2009Fuente oficial