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TSJ

AS/0333/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 333 Sucre, 19 de Octubre de 2010

Expediente: Chuquisaca 13/2010

Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro.

Delito: Estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: el memorial presentado el 11 de agosto del presente año 2010 por Manuel Gonzalo López Castro (fojas 1401 a 1407) quien, por ese medio, solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal correspondiente al proceso seguido contra su persona a querella de Wilma Muñoz Zeballos con imputación por comisión del delito de robo.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 1º de febrero de 1996 (fojas 65) y concluyó al término del Plenario con sentencia de 5 de octubre de 2001 (fojas 943 a 944), que, declarando al imputado Manuel Gonzalo López Castro autor del delito de robo tipificado por el artículo 331 del Código Penal, aplicó a ese caso la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 332 que dispone una sanción con pena mayor si dicho robo fue cometido por dos o más autores, y, por ello, lo condenó a la pena de seis años de reclusión.

2.- La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ante recurso de apelación planteado por el procesado, revocó esa sentencia mediante Auto de Vista de 4 de junio de 2002 (fojas 1033 a 1034) e impuso por ello a éste la pena de cuatro años de reclusión.

3.- Ese resultado dio lugar a la interposición por parte del procesado del recurso de casación, (fojas 1039 a 1042) que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de de junio de 2002 (fojas 1045). Encontrándose la causa en ese estado, el recurrente, por memorial de 25 de noviembre de ese año (fojas 1058 a 1059), planteó la prescripción de la acción penal. Al respecto, se emitió una providencia que anunció que tal petitorio sería atendido junto con lo relativo al recurso de casación (fojas 1060). El 19 de marzo de 2003 (fojas 1069 a 1070) se dictó el Auto Supremo número 147 que declaró infundado ese recurso, sin mención alguna acerca de la pretensión de prescripción de la acción penal.

4.- El procesado, refiriéndose a ese punto, presentó un memorial con solicitud de aclaración y complementación (fojas 1071), manifestando que ese tema, por ser asunto de previo y especial pronunciamiento, debía ser resuelto con anterioridad al concerniente al recurso de casación. Se emitió sobre ello el Auto Supremo del día 31 del mismo mes de marzo (fojas 1073), que rechazó tal petición manifestando que, de conformidad a lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 280 de 1º de abril de 2001, las disposiciones sobre prescripción contenidas en el Código de Procedimiento Penal promulgado en 1999 no pueden aplicarse a casos tramitados según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972. En mérito a los dos mencionados Autos Supremos, la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada como consta del Informe de 14 de abril de 2005 (fojas 1107).

5.- El 19 de enero de 2006, ante el planteamiento por parte de Manuel Gonzalo López Castro de un recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada (fojas 1116), esta Sala Penal Segunda, mediante Auto Supremo de 20 de octubre del mencionado año 2006 (fojas 1120 a 1130), rechazó esa solicitud señalando que no se había demostrado la existencia de ningún elemento nuevo de prueba. Al cabo de todas esas actuaciones, el Juez de la causa emitió el 6 de marzo de 2007 mandamiento de condena (fojas 1136 y 1138) para los fines de cumplimiento de la pena que fue impuesta al recurrente.

6.- Éste, según consta en la pieza de 19 de noviembre de 2009 (fojas 1352), planteó ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de esta ciudad de Sucre una acción de libertad. Ese petitorio fue declarado procedente por dicho Juez de Instrucción por Auto del día 28 del mismo mes de noviembre de 2009 (fojas 1375 a 1377) quien, por ello, dejó sin efecto el Auto Supremo número 147 de 19 de marzo de 2003 que declaró infundado el recurso interpuesto por el recurrente contra el Auto de Vista que emitió la sentencia condenatoria.

7.- Correspondía en consecuencia emitir acerca de esa resolución el pronunciamiento pertinente, lo cual debe postergarse en atención a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal que es asunto de previo y especial pronunciamiento.

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Criterio

que la indicada solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso fue presentada con los siguientes argumentos: a) Debido a errores procesales, la causa de referencia tuvo una duración de más de trece años, desde la primera audiencia del debate el 24 de septiembre de 1996, hasta el 28 de noviembre de 2009 en que fue anulado el Auto Supremo del año 2003 que declaró infundado el recurso de casación que él interpuso contra el Auto de Vista que lo condenó a pena privativa de libertad; b) En mérito a esa anulación, el siguiente paso procesal viene a ser el de un nuevo pronunciamiento del recurso de casación en reemplazo del que fue dejado sin efecto; c) En estricta justicia, dado el tiempo transcurrido, no tiene ya sentido la prosecución del caso con nuevo conocimiento del recurso de casación sino, como algo ineludible, acceder a la solicitud de extinción de la acción penal en aplicación de la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a las causas todavía tramitadas según las reglas del anterior sistema procesal penal.

Datos del proceso

Demandante
Wilma Muñoz Zeballos
Demandado
Manuel Gonzalo López Castro.
Proceso
Estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2010AS/0333/2010Fuente oficial