Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 333
Sucre, 20 de septiembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Reclamación
PARTES: Gabriel Montaño Alvarez c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123-124, interpuesto por Elia Ivette Morales Villegas, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 319/2009 de 3 de noviembre de 2009 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Gabriel Montaño Alvarez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 126 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 45-47, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 165/07 de 29 de enero de 2007 (fs. 64-65), confirmando la Resolución Nº 002372 de 4 de febrero de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 48-49, mediante la cual desestima la solicitud de Renta de Orfandad del reclamante, porque este, no es hijo de la derecho habiente, pero al mismo tiempo autoriza el cobro del pago de renta por fallecimiento.
En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 74, por Auto de Vista Nº 319/2009 de 3 de noviembre de 2009 (fs. 114-115), se ANULÓ la Resolución Nº 165/07 de 29 de enero de 2007, ordenando que la Comisión de Reclamación pronuncie una nueva resolución que contemple lo expresado en los puntos del considerando precedente.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 123-124, planteado por el Administrador Regional Cochabamba del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación circunstanciada de los antecedentes procesales, aduce que el auto de vista pronunciado transgredió la siguiente normativa: arts. 59 - IV, 60 de la Constitución Política del Estado, art. 181 del Código de Familia, art. 14 inc., b) del Código de Seguridad Social, art. 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, arguyendo que no se puede tomar como hijo natural reconocido a sola presentación del certificado de nacimiento, habida cuenta que el mismo ha sido inscrito dolosamente, existiendo para esos fines la institución de la adopción.
Finaliza pidiendo se conceda el recurso de casación para que este tribunal, deliberando en el fondo case el auto recurrido, y con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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