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TSJ

AS/0333/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Extinción de comodato, reivindicación y pago de cláusula penal moratoria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 333

Sucre: 23 de noviembre de 2012

Expediente: LP-138-07-S

Proceso: Extinción de comodato, reivindicación y pago de cláusula penal moratoria.

Partes: Walter Germán Herrera Céspedes c/ Eduardo Figueroa Erazo.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Eduardo Figueroa Erazo de fojas 99 a 101 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 172 de 15 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre extinción de comodato, reivindicación y pago de cláusula penal moratoria, seguido por Walter Germán Herrera Céspedes, la respuesta de fojas 105 a 106 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 469 de 2 de diciembre de 2006 (fojas 74 a 76), declarando probada con costas la demanda, en consecuencia fenecido el contrato de comodato de 11 de septiembre de 2003 ordenando su cancelación en registro y la reivindicación del inmueble objeto de litigio a favor del accionante, asimismo dispone la liquidación del monto 50 $us. diarios de la cláusula moratoria del contrato respecto al retraso en la restitución del bien dentro los diez días de quedar ejecutoriado el fallo.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 172 de 15 de mayo de 2007 (fojas 96 a 97), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el demandado Eduardo Figueroa Erazo en los términos expresados en su memorial de fojas 99 a 101 vuelta.

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.

La conclusión de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit171#hit171> los procesos por las fases en que se desarrolla deben observar las reglas adjetivas y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit172#hit172> los plazos concedidos tanto a los justiciables cuanto al órgano jurisdiccional, en función a la finalidad de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit173#hit173> todo proceso, claramente señalada en el artículo 91 del Código de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit174#hit174> Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Germán Herrera Céspedes
Demandado
Eduardo Figueroa Erazo.
Proceso
Extinción de comodato, reivindicación y pago de cláusula penal moratoria.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2012AS/0333/2012Fuente oficial