Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 333/2012
Sucre, 16 de noviembre de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 204/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty.
DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs.1060 a 1066), impugnando el Auto de Vista Nro. 36/2012 emitido el 16 de mayo de 2012 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1006 a 1013), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martha Remedios Carrasco Alba contra la recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsedad material, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 198 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, por Sentencia Nro. 03/2011 de 14 de enero de 2011 (fs. 912 a 916) declaró a Ana Maria Luque de Patty autora de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts.199 y 203 del Código Penal y la absolvió de la comisión del delito de falsedad material previsto por el art. 198 del Código Penal , condenándola a cumplir la pena de reclusión de seis años y seis meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 931 a 933); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 187/2011 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 963 a 966), declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia impugnada. La recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 978 a 984) el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto de Supremo Nro. 20/2012 de 7 de febrero de 2012 que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nro 36/2012 de 16 de mayo de 2012 declarando la improcedencia del recurso de apelación formulada por la imputada Ana Maria Luque de Patty, y confirma la Sentencia de 14 de enero de 2011.
Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs. 1060 a 1066) que es objeto de análisis argumentando:
a) Que el Auto de Vista respecto a la primera cuestionante referida al estudio pericial que se llegó a introducir a juicio afirma que se cumplió con las formalidades para la judicialización de la prueba no constatándose que se hubiese realizado la exclusión probatoria correspondiente, empero no hace referencia al acta que demuestre este extremo, afirmación que carece de valor pues por el acta de registro de juicio oral se evidencia que las pruebas solamente fueron introducidas hasta la prueba MP - 6 es decir que la prueba MP- 9 nunca fue judicializada, mucho menos sometida al contradictorio, motivo por el cual no se tuvo que hacer ninguna exclusión probatoria, pues si bien la prueba fue ofrecida, reitero no se introdujo al juicio con las formalidades de ley como se evidencia del acta de fojas 411 y 412, aspecto que de manera reiterativa fue manifestado tanto en la apelación como en la audiencia de fundamentación. pero que no fue considerada de lo que se puede establecer que al valorar una prueba que se ha incorporado legalmente al juicio si se ha violado el derecho a la defensa, porque no se trata de haber perdido el derecho a solicitar la exclusión probatoria, sino que no se dio la posibilidad ya que nunca se judicializó esta prueba y mucho menos la declaración de la perito, violentándose también el principio de legalidad al no haber sido incorporada por la vía de su judicialización en el juicio oral para ser valorada y por haberla hecho constar en la Sentencia constituyéndose en un defecto absoluto insubsanable.
b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de constar la prueba MP 9, sin haberla sometido a la contradicción con la defensa, puesto que hasta el día de hoy no se tiene conocimiento de esta prueba puesto que fue presentada en audiencia durante los alegatos de conclusión y que se encuentra registrada en el acta de juicio oral. El acta de registro de audiencia conclusiva evidencia que si se hizo una observación y reclamo oportuno y que además fue reconocido por el Tribunal y aceptado, motivo por el cual no se hizo ninguna reserva de recurso en el presente caso, aspecto que puede ser evidenciado en el acta de registro de juicio oral, pues en caso de no encontrarse denotaría un incumplimiento de deberes, ya que es la única prueba que existe en la observación realizada.
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