Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 333
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 68/2013-A
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por María Betty Cuellar Solíz, de fs. 209 a 210, contra el Auto de Vista Nº 191/2012 de 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 204 a 206, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la recurrente, contra la Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 227 a 228; el Auto Interlocutorio Nº005/2013 de 4 de marzo de 2013 de fs. 229 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 10 a 11, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia Nº 09/2011 de 12 de septiembre de 2011 (fs. 149 a 153), declarando probada la demanda contencioso tributaria disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto las diligencias de notificación por cédula de la Resolución Determinativa Nº170194-10 de 30 de diciembre de 2010. En grado de apelación deducida por el SIN (fs. 1633 a 165), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 36/2012, de 21 de mayo de 2012 (fs. 173 - 175), revocó totalmente la Sentencia del a quo. La ahora recurrente mediante memorial de fs.178 a 179 interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 398 de 22 de octubre de 2012, que anuló obrados hasta el sorteo de fs.172 disponiendo que el Tribunal de Segunda Instancia llamado por ley, emita nuevo Auto de Vista dentro el plazo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento al Auto Supremo, la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista Nº 191/2012 de 19 de diciembre de 2012, por el que revoca totalmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria.
María Betty Cuellar Solíz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 252 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 209 a 210, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, el Tribunal ad quem, hizo una mala interpretación de la Sentencia Nº 09/2011 de fecha 12 de septiembre, puesto que alega que el contribuyente estuvo en conocimiento de todo y cada uno de los pasos procesales conducentes a la emisión de la Resolución Determinativa, desconociendo los Vocales que por mandato del artículo 84. I de la Ley Nº 2492, la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa (RD), deben ser notificados personalmente al sujeto pasivo. La notificación de la RD es aislada de la notificación de la Vista de Cargo, aspecto que los funcionarios del SIN aplicaron “fulminantemente” lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario y con “malicia” procedieron a dejar el primer Aviso de Visita inventando nombres y el Segundo Aviso de Visita, pretendieron dejar a un menor de edad sin embargo no lo hicieron, limitándose a pedir el nombre del padre del menor e indicar que volverían en horas de la tarde.
Que, en el presente proceso se discute el procedimiento de la notificación por cédula de la Resolución Determinativa Nº 17-0194-10 de 30 de diciembre de 2010, la misma que se ha demostrado con testigos que se vulneró el procedimiento de notificación, razón por la que se pidió la nulidad de dichos actuados.
Que, así mismo está en discusión la violación al debido proceso consagrado en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado, con relación al artículo 68.6 del Código Tributario, así como también el hecho de haberse negado el derecho a la reducción de la sanción, establecida en el artículo 156. 1 del Código Tributario, por lo que se pide la nulidad de la notificación por cédula de la indicada Resolución Determinativa, toda vez que, al no cumplir los pasos establecidos, en este caso el artículo 85 del Código Tributario, queda la aplicación del artículo 83. II de la norma antes referida que, indica que, es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas.
Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, “declare probado el recurso, disponiendo se REVOQUE TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA Nº 191/2012 de fecha 19 de diciembre del 2012, con costas, procediéndose a la NULIDAD de la notificación por CEDULA de fecha 30/12/2010, hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto alguno la notificación por CEDULA dicha Resolución Determinativa.” (sic).
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