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TSJ

AS/0333/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 333/2013

EXPEDIENTE: S.336/2010

PARTES: Jose Velez Arias y otros c/ Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 355 a 360 y vuelta, interpuesto por Edgar Carrasco Sequeiros, representante legal de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en virtud a Poder Notariado Nº 119/2009 de fecha 23 de julio de 2009 (317 a 326), contra el Auto de Vista de 11 de enero de 2010 de fojas 252 a 254 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Luis Vélez Arias, Gualberto Flores Arispe, Manuel Jesús Somoza Rodríguez, Víctor Ignacio Duran Gutiérrez, Jafet Hoyos Pérez, contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 361 a 362 y vuelta, el memorial de solicitud de priorización de fojas 375, el Acuerdo de Sala Plena Nº 241/2013 de 13 de mayo de 2013 de fojas 388 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de  Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 10 de marzo de 2008 (fojas 226 a 232 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 24 a 26; sin costas, por no corresponder el pago de beneficios sociales a Gualberto Flores Arispe, Manuel Jesús Somoza Rodríguez y Jafet Hoyos Pérez porque trabajaron a contrato a plazo fijo y la extinción de la relación laboral fue por cumplimiento de contrato de trabajo. Habiéndose comprobado que la extinción de la relación laboral de los ex -trabajadores José Luis Vélez Arias y Víctor Ignacio Duran Gutiérrez, fue por despido indirecto a raíz del incumplimiento de pago de sueldos, en tal virtud ordenó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, proceda con el pago  de acuerdo al siguiente detalle:

JOSE LUIS VELEZ ARIAS

Desahucio:                        Bs.     4.050,00

Indemnización 1 año y 8 meses:                Bs.     2.250,00

Aguinaldo por duodécimas:                        Bs.     1.125,00

Vacación 15 días:                        Bs.        450,00

1.920 horas extras:                        Bs.    21.504,00

40 domingos:                        Bs.      5.400,00

15 feriados:                        Bs.      1.350,00

Sueldos devengados 3 meses:                        Bs.      4.050,00

Mas el 30% del monto a pagar por concepto de Beneficios Sociales

TOTAL:                        Bs.  52.233,00

VICTOR IGNACIO DURAN GUTIERREZ

Desahucio:                        Bs.     9.422,00

Indemnización 3 años, 2 meses, 17 días:                Bs.    10.091,00

Aguinaldo por duodécimas:                        Bs.         931,00

Vacación 1 año, 3 meses, 17 días:                Bs.      1.905,00

Sueldos devengados 3 meses y 17 días:                Bs.    11.202,00

MENOS PAGO A CUENTA:                        Bs.      8.051,89

Mas el 30% del monto a pagar por concepto de Beneficios Sociales

TOTAL:                        Bs.    33.149,00

En grado de apelación, por Auto de Vista de 11 de enero de 2010 (fojas 252 a 254 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ EN PARTE lo determinado en Sentencia de 10 de marzo de 2008 (fojas 226 a 232 y vuelta) debiendo deducirse de la liquidación de José Luis Vélez Arias la cifra correspondiente a horas extras de Bs. 21.504 por no corresponder como se tiene considerado. Sin costas por la modificación.

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cuyos argumentos son:

CASACIÓN EN LA FORMA.-

PRIMERO.- Señala que se violó el artículo 122 del Código Procesal del Trabajo relativo a los artículos 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial por la indebida intromisión de terceros al proceso a título de ampliación de demanda; el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, faculta solo al demandante ampliar la demanda no a terceros, como sucedió a fojas 39, que la demanda fue ampliada por los señores Gualberto Flores Arispe, Manuel Jesús Somoza Rodríguez, Víctor Ignacio Duran Gutiérrez y Jafet Hoyos Pérez, a fin de constituirse en co-demandantes violentando las reglas del debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa.

Agrega que, el “Juez no podía aceptar nuevas demandas por terceros ajenos al proceso si no era en la forma prevista por ley previo sorteo y por separado conforme el artículo 117 de la Ley Orgánica Judicial” cuya omisión trae consigo la nulidad según impone el artículo 123 de la misma norma.(Sic.)

Refiere que, la violación a las normas indicadas configura el delito de incumplimiento de deberes sancionado por el Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Jose Velez Arias y otros
Demandado
Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2013AS/0333/2013Fuente oficial