Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 333/2014
Sucre: 26dejunio de 2014
Expediente : LP-46-14-S
Partes : Walter Humérez Carranza. c/ Cinthia Guizada Villa.
Proceso : Exclusión de Paternidad
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Humérez Carranza, cursante de fs. 74 a 76, contra el Auto de Vista Nº D-122/2013de 14 de junio de 2013, de fs. 72 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de exclusión de paternidad seguida por Walter Humérez Carranza contra Cinthia Guizada Villa, la concesión de fs. 84,los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de El Alto, emitió Auto definitivo Nº 648/2012 de 9 de noviembre de 2012, de fs. 40 a 41, declarando probada, en lo principal, la excepción previa de cosa juzgada opuesta de fs. 36 – 37 de obrados.
Decisión judicial que es apelada por el actor por memorial de fojas 44 a 45, que merece el Autode Vista Nº D-122/2013de 14 de junio de 2013, de fs. 72 y vta., que confirma el Auto apelado y su complementario; resolución que es recurrida de casación que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala como argumento recursivo la diferencia entre las figuras jurídicas de exclusión de paternidad, la negación de paternidad y el desconocimiento de paternidad, y que al haber planteado exclusión su derecho está intacto.
Acota que no se puede considerar cosa juzgada algo que nunca llegó a resolverse, a lo que alude a la Resolución S-536/11, misma que no resuelve el objeto de la causa esdecir en ningún lado se pronuncia de que el menor es hijo biológico demostrado con la prueba científica de ADN, o por el hecho de garantizar los derechos del menor; agrega queel medio idóneo para establecer con certeza la demanda es la prueba de ADN hecho que nunca sucedió.
Por otro lado, señala que la cosa juzgada debe establecer ciertos requisitos: identidad de objeto, identidad de causa, identidad departes, y acota que en el presente caso se establecer cosa juzgada porque no se habría cumplido el objeto principal de la demanda que es la filiación porque nunca ha sido demostrado ni desvirtuado por las partes con la prueba de ADN como establece el numeral 3) del art. 209, y la Resolución S-536/11 no ha fallado en contra del objeto de la demanda, sino revoco por falta de prueba científica que es el examen de ADN, por lo que su derecho subjetivo se mantiene.
Finalmente señala que interpone recurso de casación en tiempo hábil y oportuno.
CONSIDERANDO III:
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