Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 333
Sucre: 15 de agosto de 2014
Expediente: LP-71-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Abdón Canqui Cori contra el Auto de Vista 086/2009 de 25 de febrero de 2009, por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y su consiguiente respuesta, en el proceso de investigación de paternidad seguido por Sabina Cori Cori y la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Viacha contra el recurrente, el auto que concede el mismo de fojas 415, la respuesta de fojas 401 a 403 y la de fojas 405 a 406 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la Relación de Causa: Que, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 25/2008 de 3 de octubre de 2008 (fojas 352 a 356), declarando probada la demanda principal e improbada la reconvención, en consecuencia declaró judicialmente la paternidad de Abdón Canqui Cori respecto del menor Franz Cori, disponiendo que por ante la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo se complemente en los datos del inscrito el nombre del padre Abdón Canqui Cori y se complemente el apellido paterno del menor Canqui sea en la Partida de Nacimiento N° 6116, O.R.C. D-4, Libro 27-93 de 13 de agosto de 1993, correspondiendo en consecuencia la aplicación del artículo 210 del Código de Familia en ejecución de sentencia, sin costas de conformidad con el artículo 198.II del Código de Procedimiento Civil.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 086/2009 de 25 de febrero de 2009 (fojas 391 a 392 vuelta), confirmó la sentencia apelada; con costas.
Finalmente, Abdon Canqui Cori, presentó recurso de casación en el fondo y la forma el 18 de marzo de 2009 cursante de fojas 396 a 397 vuelta.
CONSIDERANDO II.- De los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el demandado Abdon Canqui Cori, en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 18 de marzo de 2009 (fojas 396 a 398), citando el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, acusó que la parte demandante presentó dos testigos que no contarían con valor al tenor del artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Auto de Vista recurrido no haría referencia a lo que establece el artículo 207 del Código de Familia, así como la documental presentada no incidiría en el problema y que la certificación de fojas 91 no correspondería a un estudio social, señalando que en las declaraciones de descargo habría indicado que la demandante tuvo relaciones con otra persona y que el menor cuya paternidad se demanda no le correspondería, por lo que acusó la infracción del artículo 1287 del Código Civil.
Refirió que, se indica su incomparecencia a la confesión provocada; sin embargo, se presentó mediante su apoderada, lo que hace la vulneración del artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 804 del Código Civil.
Sostuvo por otra parte que se exigió su asistencia al examen de ADN, sin tomarse en cuenta que no fue presentado como prueba de cargo, habiéndose quebrantado el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, indicando que se debió aplicar el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil una vez vencido el término probatorio.
Alegó que la certificación de fojas 91 fue tomada en cuenta, sin que sea producto de un estudio social, infringiéndose el artículo 1287 del Código Civil.
Por todo lo expuesto el recurrente manifiestó que la demandante no cumplió con la carga de la prueba prevista por el artículo 1283 del Código Civil, ya que el Auto de Vista recurrido en casación dejó de lado la valoración prístina que debió hacerse a las presentadas.
Finalmente indico que, si bien el Auto de Vista objeto de este recurso mencionó el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, cuando no existiría presunción alguna que corrobore los extremos de esta demanda.
En ese sentido, de forma posterior, la parte demandante en sus respuestas señaló que, los argumentos vertidos por el recurrente serían falsos, toda vez que cumplió con la carga de la prueba, y que en base a la prueba presentada y al prudente criterio y la sana crítica el Juez declaró probada la demanda en todos sus extremos, motivo por el que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia mencionada, por lo que solicitó se rechace el recurso de apelación planteado por el demandado y se confirme la Sentencia y el Auto de Vista motivo del mismo.
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