Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 333/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 95/2011
Partes : Ministerio Público e Isidro Cuellar Taricase c/ Joaquina
Frías Lino y Fidel Franz Rivera Alarcón
Delito : Homicidio
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Joaquina Frías Lino de fs. 137-143 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 206/2010 de 19 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público e Isidro Cuellar Taricase contra Joaquina Frías Lino y Fidel Franz Rivera Alarcón, por la presunta comisión del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de Camiri Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 02/2010 de 30 de julio, cursante de fs. 54-58 y vta., por unanimidad de votos, dispuso declarar a Joaquina Frías Lino, Autora de la comisión del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).
A Fidel Franz Rivera Alarcón, cómplice del delito de Homicidio conforme a los arts. 23, 29 con relación al 251 del Código Penal, condenándolo a 4 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).
Que, ante la Sentencia de fs. 54-58 y vta., Joaquina Frías Lino plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 173-178 y vta., el mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de noviembre de 2010, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista N° 206, dictado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 90-92 y vta., declarando Admisible e Improcedente la Apelación Restringida, en consecuencia Confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 206/2010 a fs. 93, Joaquina Frías Lino, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
En relación a la flagrante vulneración del derecho al juez natural e inmediación; señala que, en audiencia de Fundamentación Complementaria del Recurso de Apelación Restringida de 19 de octubre de 2010, únicamente se celebró con la inmediación de los Vocales Dra. María Eugenia Algarañaz Marco y Dr. Edgar Carrasco Sequeiros y que, de manera contradictoria al Auto de Vista Nº 206/2010 por el que se resuelve el Recurso fue suscrito por el último nombrado y el Dr. Sigfrido Soleto Gualoa autoridad que no estuvo presente en la audiencia señalada, manifestando a continuación que lo anterior constituye un grave atentado a la Garantía del Debido Proceso en su elemento de ser juzgado por un juez natural y al principio de inmediación, cuya doctrina legal aplicable se trasunta al Auto Supremo Nº 204/2007 de 28 de marzo, doctrina legal aplicable contraria al Auto de Vista.
Con referencia al vicio de incongruencia omisiva en el Auto de Vista, indica que éste vulneró el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica al omitir pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados, ampliamente desarrollados en la Audiencia complementaria en quebrantamiento del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; señalando como doctrina legal aplicable al Auto Supremo Nº 403/2008 de 28 de noviembre.
En relación a la revalorización probatoria realizada por el Tribunal de Apelación, acusa la vulneración del entendimiento asumido por los Autos Supremos Nº 16 de 26 de enero y Nº 55 de 09 de marzo de 2010, señalando que dicha facultad se encuentra reservada a los jueces y tribunales inferiores.
Asimismo, indicando la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifiesta que el Tribunal de Apelación tiene el deber de cuidar que los actos procesales se encuentren dentro del marco de la legalidad pronunciando sus resoluciones con la necesaria motivación, expresando las razones de hecho y de derecho por las que asumen determinada posición, mandato soslayado por los vocales, referidas a las consignadas en el Recurso de Apelación Restringida, como la falta de fundamentación, contradicciones en las que incurrió el Tribunal Inferior, falta de descripción completa de los medios de prueba, dando a tiempo de describir el contenido de la pruebas durante la audiencia oral y pública un contenido distinto al que consta en el Acta, así como de carecer sus argumentos de la necesaria coherencia interna. Con lo que denota una marcada arbitrariedad con la que actuó el Tribunal de apelación que constituye vicio absoluto; soslayando el mandato de los arts. 370 -5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, art. 8 -2) y -h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y art. 145 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 y contradiciendo la doctrina legal aplicable a través del Auto Supremo Nº 05/2007 de 26 de enero.
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