Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0333/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 333/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 118/2010

Parte Acusadora : Silvia Octavia Pizza Tito

Parte Imputada : Braulio Chávez Mamani y otra

Delitos : Calumnia y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs. 324 a 325, Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 138/2010 de 19 de junio de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvia Octavia Pizza Tito contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Ofensa a la Memoria de Difuntos e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 284, y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentado por Silvia Octavia Pizza Tito (fs. 10 a 12 vta. subsanado a fs. 15 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Partido y Sentencia de la ciudad de el Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 02/2010 de 08 de marzo (fs. 280 a 290), por la que declaró a los imputados Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca, autores y responsables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndoles una sanción de prestación de trabajo para Braulio Chávez Mamani de ocho meses, más la multa de ciento veinte días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día y el pago de costas; y, cinco meses de trabajo para Ruddy Kimberly Mollo Huanca más la multa de sesenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como el pago de daños y perjuicios a favor de la parte querellante a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, los declaró absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Calumnia, Ofensa a la Memoria de Difuntos, previstos y sancionados por los arts. 283, y 284 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 296 a 299); resuelto por Auto de Vista 138/2010 de 19 de junio (fs. 315 a 317), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) Notificados los recurrentes Braulio Chávez Mamani y Ruddy Kimberly Mollo Huanca con el mencionado Auto de Vista el 26 de julio de 2010 (fs. 318), interponen recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que en el caso de autos no invocó precedente contradictorio alegando que no existe una situación de hecho similar; sin embargo el Auto de Vista resulta contrario a la doctrina jurídica respecto al delito de injuria; además, como tampoco existe precedente sobre el patrocinio de abogado no matriculado.

1) Argumenta que para la agravación de la pena conforme el art. 287 segunda parte del CP y ser considerado reo de líbelo infamatorio, deben concurrir la pena de calumnia y de injuria, aspecto que, con relación al imputado Braulio Chávez Mamani, no se cumple debido a que fue exonerado por el delito de calumnia; y, al no concurrir ambas sanciones por calumnia e injuria no existiría agravante debiendo habérsele impuesto una multa máxima de cien días y no de ciento veinte; alega también que la multa no es una sanción accesoria ni separada de la pena principal y que en el caso presente no pueden existir penas adicionales. El Auto de Vista, en aplicación de la ley, tenía la obligación de observar la congruencia entre la acusación y los tipos penales acusados, relacionándolo con la pena que se le impuso, resultando inconstitucional la confirmación de la Sentencia.

2) Otro elemento sin precedente contradictorio, es la participación de una persona sin autorización legal para hacerlo como es el caso de la abogada de la parte querellante, quien en un primer momento del proceso no acreditó su matriculación, existiendo obligación de su registro a nivel nacional para el ejercicio de la abogacía, siendo obligación de los jueces de observar estos elementos para evitar nulidades; aspecto corroborado posteriormente cuando la referida abogada acreditó después su matriculación legal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Silvia Octavia Pizza Tito
Demandado
Braulio Chávez Mamani y otra
Proceso
Calumnia y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0333/2015-RA-LFuente oficial