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TSJ

AS/0333/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 333-A

Sucre, 04 de octubre de 2016

Expediente : 379/2016-A

Demandante : Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Reclamación de renta de viudedad

Departamento : Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 249 a 251), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, impugnando el Auto de Vista Nº V-SS-86/2016 de 20 de julio (fs. 238 a 243), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por Reclamación de Renta de Viudedad que sigue Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 255, el Auto de fs. 256 que concede el mismo; y:

CONSIDERANDO I:

(Consideraciones Previas)

Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

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Datos del proceso

Demandante
Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de renta de viudedad
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2016AS/0333/2016-AFuente oficial