Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 333-A
Sucre, 04 de octubre de 2016
Expediente : 379/2016-A
Demandante : Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de renta de viudedad
Departamento : Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 249 a 251), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, impugnando el Auto de Vista Nº V-SS-86/2016 de 20 de julio (fs. 238 a 243), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por Reclamación de Renta de Viudedad que sigue Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 255, el Auto de fs. 256 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
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