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TSJ

AS/0333/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario sobre usucapión.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 333/2017

Sucre: 03 de abril 2017

Expediente: CH- 27 – 16 - S

Partes: Justino Pillco Gutiérrez. c/ María Gonzales Quispe y Jesús Gonzales

Quispe.

Proceso: Ordinario sobre usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma a fs. 749 y vta., interpuesto por María Gonzales Quispe el Auto de Vista No. 69/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 738 a 739 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por Justino Pillco Gutiérrez contra María Gonzales Quispe y Jesús Gonzales Quispe, la respuesta de fs. 755 y vta., Auto de fs. 756 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 62/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 682 a 683 vta., y su Auto complementario de fs. 691 pronunciado por el entonces Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre, que declaró improbada la demanda, con costas.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 69/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 738 a 739 vta., que anuló obrados hasta fs. 682 inclusive, disponiendo se pronuncie nueva sentencia, con el argumento que, el informe pericial de fs. 261 a 266, pese haber sido rechazado por parte del Juez de primera instancia por extemporánea mediante providencia de 11 de junio de 2015, que sin embargo habría hecho hincapié en la valoración de esa prueba, tornándola decisiva y sobre esa prueba habría declarado improbada la demanda; que de igual manera no habría sido considerada y valorada la confesión judicial espontanea contenido en el memorial de 21 de noviembre de 2014, pese a lo dispuesto en ese sentido por providencia a fs. 111; tampoco se habría pronunciado sobre el contenido del art. 424 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el llamado no se habría presentado a confesión en la audiencia señalada para el efecto, advirtiendo que el sobre continua cerrado no habiéndose procedido a la apertura; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por María Gonzales Quispe.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La recurrente denuncia que, el Auto de Vista es violatoria al derecho a la defensa y la verdad material de los demandados, puesto que, los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada para anular la Sentencia no serían verdaderos, toda vez que el A quo habría hecho una valoración integral del proceso en su conjunto y no sólo se habría valido de la prueba referida por los Vocales, asimismo señala que, el hecho de no asistir a la audiencia de confesión judicial provocada no haría que el Juez matemáticamente aplique el art. 424 del Código de Procedimiento Civil en contra del confesante, sino que el cuestionario debe ser valorado conjuntamente con toda la prueba de manera integral y que en ese sentido habría procedido el Juez de primera instancia, peticionando se anule el Auto de Visa recurrido que sería violatorio a sus derechos constitucionales y en su lugar se emita una nueva resolución que responda al fondo de la apelación.

Respuesta al recurso:

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Criterio

El Tribunal de Alzada cuenta con amplias facultades y ante cualquier omisión o incongruencia, puede enmendar dicho “vicio procesal” y fallar en el fondo sin la necesidad de anular obrados o la Sentencia, posee las mismas prerrogativas y facultades que el Juez de primera instancia, es decir en sujeción a lo previsto en el art. 264.I del Código Procesal Civil puede valorar nuevamente la prueba, o solicitar producción de prueba si así estimare conveniente, para llegar a la verdad material, o suplir alguna falta de motivación, pudiendo en su caso mediante una consideración más amplia de los hechos fácticos del proceso con la pertinencia imperativa del art. 265.I del precitado Código Procesal Civil, en conocimiento de una apelación dar una solución sobre el fondo del litigio, ya sea revocando o modificando la resolución impugnada, sobre todo si el recurso de apelación de fs. 702 a 708 vta., se centra en cuestiones de fondo resueltas por el Juez A quo, cuestionando aspectos relativos a la valoración probatoria efectuada por éste, que dan lugar a la emisión de una Resolución de esa naturaleza como se dijo y no precisamente salir a través de la nulidad de obrados como ocurre en el caso de autos, resultando esa determinación contraproducente para los intereses de las partes litigantes.

Datos del proceso

Demandante
Justino Pillco Gutiérrez.
Demandado
María Gonzales Quispe y Jesús Gonzales
Proceso
Ordinario sobre usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2017AS/0333/2017Fuente oficial