Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 333/2019-RRC
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 68/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Armando Mamani Arauz y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs. 1684 a 1693 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 7 de febrero de 2018, de fs. 1626 a 1630, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcial Cruz Ortiz en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, contra Armando Colque Villca (declarado rebelde y posteriormente apersonado), Armando Mamani Arauz, Querin Faustino Arce Frías y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Malversación, Apropiación Indebida, Conducta Antieconómica, Receptación, Enriquecimiento Ilícito, Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y Receptación Proveniente del Delito de Corrupción, previstos y sancionados por los arts. 154, 144, 345, 224 y 172 Bis del Código Penal (CP), 27 y 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo (fs. 1475 a 1482), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Armando Mamani Arauz y Querin Faustino Arce Frías, autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154, 144 y 224 del CP, imponiendo la pena de presidio de doce años al primero y diez años al segundo; y, Raulito Salvatierra Núñez y Armando Colque Villca; culpables de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y Receptación Proveniente del Delito de Corrupción, sancionados por los arts. 27 de la Ley 004 y 172 Bis del CP, imponiendo la pena seis años de reclusión, todos con costas.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs. 1500 a 1501 vta.), Armando Mamani Arauz (fs. 1511 a 1519 vta.) y Raulito Salvatierra Núñez (fs. 1553 a 1560), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 6 de 7 de febrero de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación del imputado Raulito Salvatierra Núñez y del Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, se tiene el siguiente motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los defectos de Sentencia en los que hubiere incurrido el Tribunal de mérito, arguye que el Auto de Vista recurrido no resolvió los puntos reclamados en su alzada, referidos a los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; en cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, ordenando al Tribunal de alzada anule la Sentencia declarando su absolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, de fs. 1722 a 1725, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Raulito Salvatierra Núñez, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Armando Mamani Arauz y Querin Faustino Arce Frías, autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Malversación y Conducta Antieconómica, imponiendo la pena de presidio de doce años al primero y diez años al segundo; y, Raulito Salvatierra Núñez y Armando Colque Villca; culpables de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y Receptación Proveniente del Delito de Corrupción, imponiendo la pena seis años de reclusión, todos con costas, bajo los siguientes hechos probados:
Armando Mamani Arauz y Querín F. Arce Frías como alcalde y oficial mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón giraron cheques sin registrar en el sistema de SINCOM y sin respaldo documental que demuestre en qué tipo de gastos fueron utilizados dichos fondos retirados del Banco Unión de coparticipación tributaria del Gobierno Municipal Autónomo de Pailón, con las siguientes características el 7/09/2012 el importe de Bs. 241.667.62, el 07/09/2012 el importe de Bs. 373.164.03, el 10/09/2012 el importe de Bs. 373.164.03; y, el 14/09/2012 el importe de Bs. 15.000.00.
Las personas que cobraron los cheques el 7/09/2012 por el importe de Bs. 241.667.62, el 07/09/2012 por el importe de Bs. 373.164.03, el 10/09/2012 por el importe de Bs. 373.164.03; y, el 14/09/2012 el importe de Bs. 15.000.00., fueron Raulito Salvatierra Núñez y Armando Colque Villca, de acuerdo a la certificación emitida por el Banco Unión y la copia de los cheques, no demostrando los imputados la finalidad, ni haber sido expedido cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, ocasionando un daño económico de Un Millón Dos Mil Novecientos Noventa y Seis con Cuarenta Bolivianos por incumplimiento del Decreto Supremo 0181/2009 de cumplimiento obligatorio.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado y su resolución
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