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TSJReiteradora

AS/0333/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señala error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley, indica que el Tribunal Ad quem, al no otorgar el desahucio por el retiro indirecto del que fue objeto la recurrente, incurrió en error de hecho y derecho, lesionando los siguientes artículos: a) 180.I...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 333/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 155/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo, de fojas 478 a 480 y vuelta, interpuesto por María Luz Lacato Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” LTDA., la contestación de fojas 483 a 488, el auto de concesión (fs. 489), la admisión del recurso cursante a fs. 497 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de abril (fojas 392 a 396), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 3 y vuelta e improbada la excepción de pago, por lo que ordena a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey LTDA, que a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague a la demandante el monto de liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el art. 1.III de la Resolución Ministerial N° 447 que reglamenta el DS 110, por el retraso del pago de los beneficios sociales:

Tiempo de servicio: 3 años, 1 mes y 29 días

Desde el 1 de octubre de 2010

Hasta el 30 de noviembre de 2013

Tiempo de servicio. - 1 año y 2 días

Salario promedio indemnizable. - Bs. 4.000

Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 4.022,22

Vacaciones (13 días) Bs. 1.733,33

Aguinaldo por duodécimas de 5 meses

7 días de la gestión 2013 doble por su

Incumplimiento. - Bs. 3.488,88

Salario devengado de 7 días de junio de 2013 Bs. 933,33

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 10.177,76

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 196/2017 de 23 de agosto (fojas 440 a 444 vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la sentencia.

Que, del referido auto de vista, María Luz Lacato Cruz, interpuso recurso de casación, cursante de fojas 478 a 480 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

I.- Error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas.

Manifiesta que el auto de vista impugnado en el punto 2 del segundo considerando, determina y convalida lo asumido por el juez a quo en lo referente a la extinción laboral, determinándose la inexistencia del retiro indirecto por acoso y hostigamiento laboral, criterio asumido por el Tribunal Ad quem, al establecer que el juzgador de primera instancia no está sometido a la tarifa legal de las pruebas, y que la recurrente no habría adjuntado prueba fehaciente que corrobore los argumentos plasmados en la demanda.

Acusa que, en el expediente se adjunta prueba que demuestra que la recurrente tuvo que acogerse al retiro indirecto por acoso y hostigamiento laboral, a fs. 380 de obrados cursa una carta dirigida al Consejo de Vigilancia de la Cooperativa demandada, se constata que el contenido de los argumentos son el respaldo de la demanda, además de la declaración de los testigos de cargo quienes respaldaron y confirmaron el motivo del retiro por acoso y hostigamiento. También desestimaron la confesión provocada efectuada por la recurrente calificándola de insuficiente y sin ningún valor probatorio.

Añade que el tribunal de apelación, olvida los principios laborales (in dubio pro operario), doctrina y fallos jurisprudenciales, al momento de emitir el auto de vista impugnado, además de no valorar en su integridad las pruebas de cargo.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil.

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