Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 333/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 155/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo, de fojas 478 a 480 y vuelta, interpuesto por María Luz Lacato Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” LTDA., la contestación de fojas 483 a 488, el auto de concesión (fs. 489), la admisión del recurso cursante a fs. 497 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de abril (fojas 392 a 396), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 3 y vuelta e improbada la excepción de pago, por lo que ordena a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey LTDA, que a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague a la demandante el monto de liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el art. 1.III de la Resolución Ministerial N° 447 que reglamenta el DS 110, por el retraso del pago de los beneficios sociales:
Tiempo de servicio: 3 años, 1 mes y 29 días
Desde el 1 de octubre de 2010
Hasta el 30 de noviembre de 2013
Tiempo de servicio. - 1 año y 2 días
Salario promedio indemnizable. - Bs. 4.000
Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 4.022,22
Vacaciones (13 días) Bs. 1.733,33
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses
7 días de la gestión 2013 doble por su
Incumplimiento. - Bs. 3.488,88
Salario devengado de 7 días de junio de 2013 Bs. 933,33
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 10.177,76
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 196/2017 de 23 de agosto (fojas 440 a 444 vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la sentencia.
Que, del referido auto de vista, María Luz Lacato Cruz, interpuso recurso de casación, cursante de fojas 478 a 480 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
I.- Error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas.
Manifiesta que el auto de vista impugnado en el punto 2 del segundo considerando, determina y convalida lo asumido por el juez a quo en lo referente a la extinción laboral, determinándose la inexistencia del retiro indirecto por acoso y hostigamiento laboral, criterio asumido por el Tribunal Ad quem, al establecer que el juzgador de primera instancia no está sometido a la tarifa legal de las pruebas, y que la recurrente no habría adjuntado prueba fehaciente que corrobore los argumentos plasmados en la demanda.
Acusa que, en el expediente se adjunta prueba que demuestra que la recurrente tuvo que acogerse al retiro indirecto por acoso y hostigamiento laboral, a fs. 380 de obrados cursa una carta dirigida al Consejo de Vigilancia de la Cooperativa demandada, se constata que el contenido de los argumentos son el respaldo de la demanda, además de la declaración de los testigos de cargo quienes respaldaron y confirmaron el motivo del retiro por acoso y hostigamiento. También desestimaron la confesión provocada efectuada por la recurrente calificándola de insuficiente y sin ningún valor probatorio.
Añade que el tribunal de apelación, olvida los principios laborales (in dubio pro operario), doctrina y fallos jurisprudenciales, al momento de emitir el auto de vista impugnado, además de no valorar en su integridad las pruebas de cargo.
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