Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 333/2020-RA
Fecha: 31 de agosto de 2020
Expediente: SC-35-20-S.
Partes: Julio Escobar Álvarez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y tercer interesado Guido Yucra Maturano.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernandez Añez, cursante de fs. 512 a 518, contra el Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario Julio Escobar Álvarez contra el recurrente, el Auto de concesión de 15 de julio de 2020 cursante a fs. 525, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 24 a 27, Julio Escobar Álvarez inicio demanda ordinaria de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el alcalde ing. Percy Fernández Añez, quien contestó negativamente y reconvino por memorial cursante de fs. 149 a 155; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 277 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble disponiéndose que al tercer día de su ejecutoria del presente fallo el ente demandado quite del procedimiento administrativo que antecede a fs. 40 y fs. 148 sobre área verde, el derecho de propiedad del demandante, otorgándoles todos los derechos reconocidos, en franquear plano de ubicación, catastro a efectos del pago de sus impuestos. Sin costas ni costos por ser proceso doble.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante su representante Ing. Percy Fernández Añez mediante memorial cursante de fs. 357 a 362 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 429/2018 de 3 de septiembre.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernandez Añez según memorial cursante de fs. 512 a 518 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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