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TSJ

AS/0333/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2021Civil
Proceso
Reivindicación y reparación del daño civil
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 333/2021-RA.

Fecha: 19 de abril de 2021

Expediente: PT-15-21-S.

Partes: David Daniel Coro Rojas y Elena Rojas Ayarachi c/ Clementina Bobarín

Bautista y Antonio Ramírez Palomino.

Proceso: Reivindicación y reparación del daño civil.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 676 a 682 vta., presentado por Clementina Bobarín Bautista y el de fs. 685 a 688 vta. interpuesto por Antonio Ramírez Palomino, impugnando el Auto de Vista Nº 011/2021 de 26 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 666 a 674, en el proceso ordinario de reivindicación y reparación del daño civil, seguido por David Daniel Coro Rojas y Elena Rojas Ayarachi contra los recurrentes; la respuesta cursante de fs. 692 a 695 vta.; el Auto de concesión de 31 de marzo de 2021 cursante a fs. 697 y ratificado a fs. 700; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. David Daniel Coro Rojas y Elena Rojas Ayarachi por memorial cursante de fs. 115 a 121 vta., subsanado y ampliado segun escrito cursante a fs. 125, en la vía ordinaria demandó a Clementina Bobarín Bautista y Antonio Ramírez Palomino por reivindicación y reparación del daño civil; quienes una vez citados, Clementina Bobarín Bautista mediante memorial cursante de fs. 151 a 157, opuso excepción de falta de interés legítimo que surja de los términos de la demanda, reconvino por usucapión y respondió negativamente a la demanda; Antonio Ramírez Palomino fue declarado rebelde por Auto de 09 de octubre cursante de fs. 292 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 029/2018 de 30 de julio, cursante de fs. 573 vta. a 580, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 3° de la ciudad de Potosí, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Clementina Bobarín Bautista mediante memorial cursante de fs. 583 a 588 y por Antonio Ramírez Palomino según escrito cursante de fs. 605 a 607, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 011/2021 de 26 de febrero cursante de fs. 666 a 674, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clementina Bobarín Bautista mediante memorial de fs. 676 a 682 vta., y por Antonio Ramírez Palomino por escrito de fs. 685 a 688 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia Nº 029/2018 de 30 de julio, emitido dentro del proceso ordinario de reivindicación y reparación del daño civil; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que ambos recurrentes fueron notificados el 01 de marzo de 2021 con el Auto de Vista Nº 011/2021 de 26 de febrero, según diligencia cursante de fs. 675 y presentaron los recursos de casación en fecha 15 de marzo del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico a fs. 676 y 685; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
David Daniel Coro Rojas y Elena Rojas Ayarachi
Demandado
Clementina Bobarin Bautista y Antonio Ramírez Palomino
Proceso
Reivindicación y reparación del daño civil
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2021AS/0333/2021-RAFuente oficial