Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 333
Sucre, 14 de junio de 2021
Expediente: 005/2021-COMPULSA
Demandante: Empresa Constructora Ventura JULGER SRL
Demandado: Presidente y Vocal de la Sala Especializada Contenciosa y Social Administrativa Tribunal Departamental de Oruro
Proceso: Compulsa
Departamento: Oruro
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Esteban Ventura Martínez de fs. 520 a 522, contra el Auto Nº 324 de 12 de mayo de 2021, de fojas 513 a 514, emitido por la Sala Social Especializada, Contenciosa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso seguido por Esteban Ventura Martínez contra Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 520 a 522, Esteban Ventura Martínez, interpuso recurso de compulsa contra el Auto Nº 324 de 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 513 a 514 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Especializada, Contenciosa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que se desestimó el recurso de casación interpuesto por el indicado compulsante, contra el Auto Nº 324 de 12 de mayo de 2021, señalando que al haber sido notificado con dicho Auto, conforme consta el formulario de fs. 516, se ha violado su derecho a impugnar en un proceso judicial, principio que se configura como regulador para los recursos consagrados por las Leyes procesales.
Señala que, el recurso de casación procede para impugnar Autos definitivos emitidos por las Salas Especializadas de los Tribunales Departamental de Justicia, que al habérsele negado el recurso de casación, interpretaron de manera errónea los alcances del art. 5 de la Ley Nº 620, negando su derecho a la tutela judicial y el debido proceso.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a los Vocales de la Sala Social, Especializada, Contenciosa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conceda el recurso de casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Al haber interpuesto Esteban Ventura Martínez, demanda contenciosa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, emitiéndose Sentencia Nº 05/2017 que declaró probada la demanda, ordenando al GAMO cancelar la obligación económica de Bs. 656.805.- a favor de la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados SRL, Sentencia que fue recurrida en casación y por Auto Supremo Nº 699/2019 de 25 de noviembre, es declarado infundado.
Estando debidamente ejecutoriada la Sentencia Nº 05/2017 de 08 de junio, la abogada patrocinante de Esteban Ventura Martínez, solicitó regulación de honorarios profesionales, estando contestada negativamente dicha solicitud, los Vocales de la Sala Social, Especializada, Contenciosa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cumpliendo la Resolución Constitucional emergente de la Acción de Amparo Constitucional, emitió el Auto Nº 184/2021 de 01 de abril, en aplicación del art. 30 de la Ley Nº 387, que reguló el honorario profesional de la firma Cortez-Sahonero, quienes intervinieron como patrocinantes en lo sustancial del proceso, habiéndose recuperado dentro de la acción judicial contenciosa la suma de Bs. 656.805.- monto del cual el 10% corresponde a Bs. 65.680.- que deberá cancelar el demandante Esteban Ventura Martínez en favor de los abogados July Sahonero Martínez y Marcelo Cortéz Gutiérrez.
El demandante formuló recurso de reposición que fue resuelta por Auto Nº 234/2021 de 27 de abril, que fue desestimado, manteniendo incólume el Auto Nº 185/2021 de 01 de abril.
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