Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 333/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 263/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por Efraín Condori Mayta, en representación legal de la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, contra el Auto de Vista Nº 230/2020, de 3 de septiembre, cursante de fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Mirian Leydi Ramírez Aruquipa, contra la entidad demandada recurrente, la respuesta de fs. 151 y vta., el Auto de fs. 152 que concedió el recurso, el Auto Nº 263/2021-A, de 4 de mayo, de fs. 200 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 28/2109, de 28 de febrero, cursante de fs. 106 a 109, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 16 vta., disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 8.182,68, por concepto de indemnización, aguinaldo, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la representante legal de la entidad demandada, cursante de fs. 120 a 122 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 230/2019, de 3 de septiembre, de fs. 133 a 135, confirmó la Sentencia Nº 28/2019, de 28 de febrero, cursante de fs. 106 a 109 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo de fs. 137 a 141, manifestado en síntesis:
Con referencia al pago de beneficios sociales, citó lo previsto en el art. 1 de la LGT, sobre los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, existiendo excepciones, dentro de las cuales se encontrarían los miembros de las FF.AA y la Policía Nacional, por aplicación de la Ley del 2 de diciembre de 1947, concordante con lo previsto en el art. 1 de su Reglamento, es decir, que no estarían sujetos a la LGT, entro otros, los miembros del ejército, y que en esta ley, se encontrarían todos los beneficios sociales que el trabajador tiene derecho, reconocidos por la LGT, sin embargo, estas disposiciones excluyen a los miembros de las FF.AA, conforme se fundamentó precedentemente.
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