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TSJ

AS/0333/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 333/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 40/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 1269 a 1275, Romer Quispe Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 054/2020 de 30 de octubre de fs. 1255 a 1258 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Yaquelin Ticona de Quispe y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por el presunto delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° S- 314/2018 de 15 de noviembre (fs. 1127 a 1140), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró Romer Quispe Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiéndo la pena de diez años de presidio, que deberán cumplir en el penal “San Pedro” de la ciudad de La Paz.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Romer Quispe Quipe de fs. 1231 a 1238 formula recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista N° 054/2020 de 30 de octubre de fs. 1255 a 1258 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que el Auto de Vista Impugnado no se pronunció sobre alguno puntos mencionados en la Apelación Restringida como la legalidad de los medios de prueba, valoración de la prueba y sobre la actividad procesal defectuosa enfatizando la existencia de contradicción entre las pruebas MP-6 y MP- 9 respecto al “eritema” causado a la menor de edad, puesto que contienen diferente criterio en cuanto a cómo se generó dicho enrojecimiento temporal en la parte íntima de la niña, asimismo cual fue el factor o ente que generó dicho eritema; puesto que se sujetan a deducciones de que por un lado posiblemente haya sido generado por el uso de ropa ajustada o que simplemente fue un eritema leve de color rojizo que desaparece en el transcurso del día. Por lo que estas aseveraciones generadas por los profesionales galenos que realizaron los exámenes complementarios a la menor incurren de alguna manera en una contradicción.

Previa descripción de la fundamentación en las Resoluciones y reiteración de los elementos constitutivos del delito acusado, expresa que el Tribunal de primera instancia señala con convencimiento pleno que la víctima sufrió abuso sexual por parte de su tío; sin embargo, científicamente no existe elemento probatorio alguno que demuestre concretamente esa circunstancia, dada la contradicción generada por ambos galenos que realizaron los exámenes médicos, por lo que las pruebas no fueron valoradas ni consideradas correctamente.

En ese entendido, el recurrente invoca como precedentes contradictorios el AS 724 de 26 de noviembre de 2004 y AS. 562 de 1 de mayo de 2004 relativos a la no pronunciación de los puntos apelados y la incongruencia o contradicción entre los fundamentos expuestos; AS 479 de 8 de diciembre de 2005, referido a la carga de la prueba y el principio de inocencia durante el desarrollo del proceso; AS. 206 de 9 de agosto de 2012 y AS. 97 de 1 de abril de 2005 que versan sobre la correcta aplicación de la normativa penal en cuanto a la fundamentación y valoración de los criterios emitidos.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Yaquelin Ticona de Quispe y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Romer Quispe Quispe
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0333/2022-RAFuente oficial