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TSJ

AS/0333/2023

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 333

Sucre, 1 de agosto de 2023

Expediente: 15/2023

Demandante: Ramiro Marcelo Yapari Córdova

Demandado: Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

Materia: Compulsa

Distrito: Pando

Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 91 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, interpuesto por Ariel Justiniano Menacho, contra el Auto de 7 de junio de 2023, de fs. 28 a 30, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra Ramiro Marcelo Yapari Córdova y la Empresa Constructora Palmen SRL, representada por Ariel Justiniano Menacho; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 91, Ariel Justiniano Menacho del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, alegando que mediante Auto de 7 de junio de 2023, se declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos dentro del plazo previsto por Ley, conforme el art. 273 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y que los Vocales en una incorrecta interpretación y valoración de la norma negaron el recurso de casación, sin considerar que el 7 de marzo de 2023 se solicitó aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista de 6 de febrero de 2023 (fs. 12 -16) recurrido en casación, que fue resuelto el 21 de marzo de 2023 (fs. 19), en el que se determinó que, sin embargo de presentarse la petición fuera de plazo, fue corregido e incluido su nombre; es decir, que se dio curso a su petición de aclaración; acto con el que notificado el 24 de marzo de 2023, fecha a partir de la cual empezó a correrle el plazo de 10 días para impugnar la resolución; consecuentemente, el recurso de casación fue interpuesto dentro de los diez días previstos por el Código Procesal Civil, siendo indebida la declaratoria de inadmisibilidad de dicho recurso, por lo que solicitó se declare legal la compulsa.

Asimismo, por memorial de fs. 93, Ramiro Marcelo Yapari Córdova, también interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, alegando que, mediante Auto de 7 de junio de 2023, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto; refiriendo que no interpuso recurso de apelación por haberse enterado tardíamente de la notificación con la sentencia, pero se adhirió a la apelación de Ariel Justiniano Menacho; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto, se encuentra dentro de los 10 días del plazo previsto por el CPC-2013, siendo indebida la declaratoria de inadmisibilidad de dicho recurso. Solicitó se declare legal la compulsa.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos en testimonio (fotocopias legalizadas del recurso de compulsa), se tiene lo siguiente:

Dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra Ramiro Marcelo Yapari Córdova y la Empresa Constructora PALMEN SRL, representada por Ariel Justiniano Menacho, se emitió el Auto de Vista de 6 de febrero de 2023, que ADMITIÓ el recurso de apelación y CONFIRMÓ la Sentencia N° 07/2022 emitida por el Juez Administrativo y Tributario de la Capital, Resolución que fue notificada a las partes el 15 de febrero de 2023, conforme acredita las diligencias de notificación de fs. 17.

Por memorial de fs. 18 de las fotocopias remitidas, Ariel Justiniano Menacho, solicitó aclaración y complementación, a efecto de aclarar y corregir en el Auto de Vista su nombre.

Por Auto de 21 de marzo de 2023, Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió RECHAZAR la solicitud de explicación, complementación y enmienda por haber sido presentado fuera de plazo; sin embargo, advertidos que de manera errónea consignaron en el Auto de Vista el nombre nombre del apelante como Ramiro Marcelo Yapari, siendo el correcto ARIEL JUSTINIANO MENACHO, fue corregido este error material, con el que se notificó a las partes el 24 de marzo de 2023 (fs. 20).

La Empresa Constructora Palmen SRL, representada por Ariel Justiniano Menacho, y Ramiro Yapari Córdova, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista N° 02/2023 de 6 de febrero.

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justifica, por Auto de 23 de mayo de 2023, ANULÓ obrados hasta el Decreto de 28 de abril de 2023 y dispuso que el Tribunal de alzada, emita Auto concediendo o negando los recursos de casación interpuestos, de manera clara y específica.

En cumplimiento del Auto de 23 de mayo de 2023, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 07 de junio de 2023, declaró INADMISIBLES los recursos de casación planteados por la Empresa Constructora PALMEN, representada por Ariel Justiniano Menacho, y por Marcelo Yapari Córdova.

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Marcelo Yapari Córdova
Demandado
Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2023AS/0333/2023Fuente oficial