Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 334 Sucre 28 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Noe Loydes Choque Lázaro,
fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Noe Loydes Choque Lázaro de fs. 190-193 vlta, impugnando el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 de fs. 188-189, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el imputado recurrente, por la presunta comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas; asociación delictuosa y confabulación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante la adversidad de la sentencia y el A.V. de fs. 188-189, el imputado Noe Loydes Choque Lázaro recurre de casación a fs. 190-193 vlta; quien a tiempo de hacer una relación fáctica del escenario del hecho y sostener que no ha sido encontrado en posesión de sustancias controladas, denuncia que se han violado los arts. 47 con relación al 33 y 53 todos de la Ley 1008; el art. 20 del Código Penal; arts. 6°, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, así como la infracción del art. 16 de la Constitución Política del Estado; empero diáfanamente omite invocar u acompañar los precedentes que permitan al Supremo Tribunal establecer los contrasentidos jurídicos inmersos entre el A.V. objeto de impugnación con dichos precedentes a efecto de la finalidad uniformadora que desencanta la nueva filosofía del "Recurso de Casación", prevista por la L. N° 1970.
En cuanto a la supuesta indefensión en la tramitación de la causa, se observa que en principio tuvo como abogado particular al Dr. Relly Montes de Oca conforme a la aclaración que hace la Defensora Pública en su memorial de fs. 116-117; en su declaración en sede policial asumió su defensa el Dr. Reynaldo Tola Fernández y según el acta del juicio oral el imputado estuvo asistido de la abogada defensora Dra. Miguelina Vidal Pérez, conforme se evidencia por el auto de fs. 136 y la continuación de la audiencia del día 23 de septiembre de 2003 de horas 14:30 hacia delante, tan es así que la profesional abogada contrainterrogó a los testigos de cargo presentados por el fiscaly finalmente expuso sus conclusiones en fs. 152 de obrados; de otra parte apeló de la sentencia del inferior y solicitó audiencia de fundamentación oral sin concurrir a la misma, tal como se lee del acta de fs. 186 de obrados.
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