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TSJ

AS/0334/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 334 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Alberto Montaño Herrera

revisión extraordinaria de sentencia

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Alberto Montaño Herrera de fojas 2 a 5, dentro del proceso que, por delitos inmersos en la Ley 1008, se siguió en contra del solicitante sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 2 a 5, el recurrente, amparándose en el numeral 4), incisos a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, alega que la sentencia condenatoria habría violentado y transgredido temerariamente su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

Alega, como fundamento de su recurso, que fue condenado a consecuencia de que, en la revisión del camión con placa de control 721-EZP procedente de la ciudad de Santa Cruz se habrían incautado 3.835 gramos de cocaína en una maleta de color negro hábilmente oculta en dos tarros de leche PIL, presumiéndose que eran transportados por su persona, condenándolo, señala, sin haber sido notificado, sin haberse desplegado operativo alguno, ni demostrarse que exista vínculo entre la sustancia controlada y su persona, sin verificarse el derecho propietario del camión, valorando su declaración informativa y sin considerar que el recurrente no tenía antecedentes penales, se lo condenó a 8 años de privación de libertad, en base al narcotest, al pesaje, a la incineración y a un informe de toxicología, sin considerar el contenido del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal y los procedimientos de producción probatoria. Añade que sustentan su condena fotografías de los envases que contenían la sustancia controlada, no haciéndose distinción alguna entre pruebas instrumentales, periciales, testificales o documentales.

Señala que el cuerpo del delito no estaba probado y, en consecuencia, no existía materia justiciable, dudándose que la sustancia controlada fuera tal, ya que las pruebas de laboratorio habrían sido ilegales e ilegítimas.

Indica que la conclusión efectuada en sentencia en sentido de que el condenado no habría desvirtuado la prueba de cargo, contradice lo normado en el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal que dispone que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora (incluye recorte de fotocopia).

Finalmente indica que la Ley 1008 establece claramente en su artículo 55 lo que es transporte, añadiendo que la sustancia controlada no llegó a destino por lo que no existe el iter criminis ni el delito, señalando que podría tratarse de tentativa pero no de transporte, por lo que solicita, se anule la sentencia, se le dé la oportunidad de un nuevo juicio o que finalmente se lo absuelva toda vez que él no ha cometido el ilícito por el que se lo acusa, ya que el hecho que se le imputó no era punible, que asimismo, se han transgredido los principios del peritaje y el debido proceso.

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Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0334/2006Fuente oficial