Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 334 Sucre, 30 de julio de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Mejor derecho de propiedad y otros.
PARTES : Inmobiliaria Los Ángeles S.A. c/ Emilio Jarro y Otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 627-635, por Rafael Montero Serrudo, en representación legal de Inmobiliaria Los Ángeles S.A., contra el auto de vista N° 448/04, de 27 de Septiembre de 2004, de fs. 624 a 625, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, posesión restitutoria, destrucción de muro divisorio, nulidad de resolución judicial seguido por la empresa recurrente contra Emilio Jarro Mamani, Elena Mamani de Jarro y Máximo Huanca, los antecedentes procesales;
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 587-590, declara improbada tanto la demanda de fs. 30 a 31, ratificada a fs. 36 y ampliada de fs. 38 a 39, así como la reconvencional de fs. 54 y la excepción perentoria de prescripción de fs. 244, e improbadas las tercerías de dominio excluyente de fs. 495 y 523. Fallo de primera instancia que es confirmado por auto de vista de fs. 624 a 625, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Contra la resolución de vista, la empresa demandante recurre de casación, acusando que el Tribual ad quem no ha considerado la prueba existente en el proceso de fs. 134 a 160, sostiene que han demostrado durante la etapa probatoria, que los demandados han afectado física y materialmente la propiedad de la inmobiliaria "Los Ángeles", realizando cercado y muros. Que los 3.500 m2, se encuentran dentro de los límites de la propiedad del cementerio "Los Ángeles".
Agregan que el a quo ha constatado en la inspección ocular que dentro del área de sus planos se encontraban construyendo los demandados y que la presente acción versa también sobre nulidad de resolución judicial en la que los demandados ampararon un título de propiedad, nulidad que la han demostrado con los certificados de fs. 155 a 157, que acredita que en el juzgado 5° de Partido en lo Civil, nunca se ha sustanciado el proceso de usucapión, no existiendo antecedentes en los libros de tomas de razón, habiendo obtenido su título de propiedad de manera irregular.
Sostiene que los demandados no han demostrado con ningún plano, con ninguna referencia técnica que la ubicación del inmueble que está ocupando se halle en el lugar en el que pretenden y que es irracional que se señale que no existe sobre posición cuando en la audiencia de inspección ocular se determinó claramente que los demandados están ocupando el inmueble, existen muros de cerco donde están construyendo, aceptando estar haciendo esos trabajos.
Finalmente acusa que no se han cumplido con los arts. 1289, 1290-1 y 2) y arts. 1.291, 1295, 1297, 1298, 1299 y 1304 del Código Civil, con referencia a la valoración de la prueba documental, tampoco se ha cumplido con los arts. 399, 404, y 493 del Procedimiento Civil y que la prueba pericial de fs. 225 a 228 establece que existe una sobre posición por parte de los demandados, por lo que pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo, revoque la sentencia y declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencian los siguientes extremos:
1) Cursa de fs. 1 a 2, tanto los planos de ubicación de los terrenos de propiedad de la inmobiliaria "Los Ángeles", como la tarjeta del registro de propiedad en Derechos Reales, bajo la Partida No. 101041538 de 16 de junio de 1989, estableciendo la ubicación del bien registrado en la ribera occidental del río Choqueyapu, zona obrajes, con una superficie de 46.077,91 m2.
2) El testimonio No. 412/87 de 16 de noviembre de 1987, contiene la escritura pública de transferencia que otorgan Gladys Bilbao Rioja y Fernando Valencia Antezana, en favor de Jorge Frías Bilbao de un lote de terreno de 52.050 m2, en la zona de Obrajes de esta ciudad, dentro del área denominada "Villa Obrajes".
3) El certificado de tradición expedido por la oficina de Derechos Reales de fs. 154 da cuenta de la tradición del lote sito en la ribera occidental del río Choqueyapu, zona obrajes.
4) Cursa a fs. 152 una certificación de tradición sobre el lote de terreno de una extensión de 46.077,91 m2, a nombre de la Constructora Inmobiliaria "Los Ángeles".
5) Que, a fs. 42, el codemandado Máximo Huanca Gómez, interpone excepción previa de impersonería en el demandado, alegando que no está asentado en los terrenos que no tiene titulación que acredite la misma, por lo que su nombre figura sin motivo.
6) Que, la certificación de fs. 52, expedida por el Subregistrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, acredita que Emilio Jarro Mamani y Elena Mamani de Jarro, son propietarios de un lote de terreno de 900 m2., según registro de propiedad por instrumento judicial de 12 de octubre de 1985, ubicado en cercanías del cerro Llojeta, zona sud de la ciudad de La Paz. Que, según las subinscripciones registradas, Emilio Jarro Mamani y Elena Mamani de Jarro, han procedido a transferir a Nilda Belmonte Ríos, un lote de 300 m2., a Máximo Huanca Gómez un lote de 600 m2., a Virginia Delia Cueva Coronel y Lidia Santander de Gallinaty un terreno de 300 m2., a Eduardo Marcelo Varnoux Garay y Carla N. Bustillos de Varnoux, un lote de 600 m2 y a Lidia Santander de Gallinaty un lote de 300 m2.". Transfiriendo en total una extensión de 2.100 m2., por lo que le queda el saldo de 900 m2.
7) Que, a fs. 54 Rolando Jarro Mamani en representación de sus padres Emilio Jarro Mamani y Elena Mamani de Jarro, niega la demanda alegando que no es posible que sus padres estén despojando un terreno de 3.500 metros, por cuanto sus padres son propietarios únicamente de 900 m2, no existiendo la superficie de 3.500 m2.
8) El testimonio de fs. 88 a 90, acredita que Emilio Jarro Mamani y Elena Mamani de Jarro tramitaron un proceso de prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, acción instaurada contra Martín Cuariti Gutiérrez, ante el Juzgado 5° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, sobre un lote de terreno de tres mil metros cuadrados, ubicado en las cercanías de la Cerranía Llojeta, zona sud de la ciudad de La Paz. Que no existe colindancias ni límites de la ubicación del terreno.
9) Que, la tarjeta de propiedad del Registro de Derechos Reales, que cursa a fs. 87, acredita que bajo la Partida N° 01023522, se halla registrado un lote de terreno a nombre de Emilio Jarro Mamani y Elena Mamani de Jarro con una superficie de 3.000 mts., en fecha 14 de mayo de 1986, por orden del Secretario del Juzgado 5° de Partido en lo Civil.
10) Que, el informe pericial de fs. 225 a 227, efectuado por el Arq. Misael G. Rojas Saavedra, en cuyo "análisis técnico" sostiene en el inciso 2) "se adjunta a este informe un plano en el cual está marcada la zona invadida por los Sres. Jarro y Huanca donde se muestra el Levantamiento y la Triangulación respectiva hecha en Gabinete donde se tiene un área de 3284.00 m2, ocupados ilegalmente." El mismo informe pericial concluye sosteniendo que "efectivamente los Sres. Jarro y Huanca hacen una ocupación indebida de los predios del Cementerio Los Ángeles, no solamente demuestra el suscrito en el levantamiento y con los planos de propiedad de Los Ángeles; sino la misma Honorable Alcaldía Municipal, que cuando hacen su informe verifican el registro en Catastro y toda la documentación en orden de los solicitantes de este informe, además que en una de sus conclusiones determinan que existe una sobreposición de áreas por causa y efecto de las acciones realizadas por Jarro y Huanca". Informe que puesto en conocimiento de los demandados Emilio Jarro Mamani y Elena Mamani de Jarro, no fue observado por éstos, solo lo fue por Máximo Huanca, quien sigue negando haber construido ningún cerco.
11) Que, cursa a fs. 228 el plano levantado por el perito designado, en el que se evidencia que dentro de los terrenos de la inmobiliaria demandante, existe una zona invadida por los demandados.
12) Cursa el informe N° 152/99 de 22 de abril de 1999, de fs. 470 a 474, que acredita el área invadida del Cementerio Los Ángeles en 12.000 m2.
Mostrando 24 de 48 parrafos.