Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 382/04
AUTO SUPREMO Nº 334 - Social Sucre,13 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jhonny Escobar Escobar c/ Fondo Complementario de Seguridad y Comercio y R. A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-156, interpuesto por Johnny Escobar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 109/04 SSA-III de 15 de abril de 2004 de fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral sobre reincorporación seguido por el recurrente contra El Fondo Complementario de Seguridad Social y Comercio y R.A.; el dictamen fiscal de fs. 166-167, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 30/2002 de 4 de abril de 2002, de fs. 109-111, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 10-11, disponiendo la reincorporación del actor Johnny Escobar Escobar.
En grado de apelación, formulada por ambas partes, Johnny Escobar E. y Armando Álvarez Lemaitre, Liquidador del Fondo Complementario de Seguridad Social y Comercio de fs. 124-125 y 128-129, mediante el Auto de Vista Nº 109/04 SSA-III de 15 de abril de 2004 de fs. 145 se revoca la sentencia Nº 30/2002 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 10-11 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandante Johnny Escobar Escobar de fs. 152-156, en el que refiere que:
1) Se hubiera vulnerado el principio inserto en el art. 228 de la C.P.E., porque no se ha considerado lo dispuesto por el art. 159 de la C.P.E., es decir, porque el actor se encontraba declarado en comisión sindical que es sustentada por el reconocimiento del D.L. de 7 de febrero de 1944 y D.S. Nº 22407, con el goce del 100% de sus sueldos o salarios.
2) Que se violaron los arts. 4º de la L.G.T., 162 de la C.P.E., al ignorar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y dejar sin efecto su reincorporación.
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