Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 334 Sucre, 1º de julio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Salvador Eduardo Regal Sanchis.
Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 203 a 204, interpuesto por Salvador Eduardo Regal Sanchis, impugnando el Auto de Vista Nº 80/2007 de 27 de abril de 2007 cursante de fs. 191 a 192 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
A su vez el art. 417 del Código de Procedimiento citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad.
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