Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0334/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 334 Sucre, 19 de Octubre de 2010

Expediente: Cochabamba 97/2009

Partes: Ministerio Publico c/ Walter Montaño Mejía.

Delito: Asesinato.

VISTOS: el Auto emitido el 4 de septiembre del año 2010 en curso por el Tribunal de Garantías Constitucionales conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 584), que dispuso que esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia deje sin efecto el Auto Supremo 435 de 17 de octubre de 2009, por el cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía, quien, por ese medio, impugnó un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra éste con imputación por comisión del delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que la resolución que al respecto corresponda, deberá emitirse sobre la base de los siguientes antecedentes:

1.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de conocimiento del recurso de apelación restringida planteado por Walter Montaño Mejía contra la sentencia que lo condenó a treinta años de presidio por asesinato, aclarando que el recurrente pretendió que el Tribunal de Alzada proceda a la revalorización de pruebas, le negó ese petitorio porque los distintos medios probatorios no pueden volver a ser valorados en la indicada fase. Efectuado luego el análisis respectivo, confirmó la sentencia impugnada el 29 de abril de 2008 (fojas 389 a 392) sobre la base de la siguiente apreciación: "Corresponde indicar a este Tribunal de Alzada que el sistema probatorio al que se adscribe el nuevo régimen procesal boliviano es de sana crítica racional y no el de la prueba legal o tasada; por lo que en función de la libertad probatoria consagrada por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, no es imprescindible por ejemplo, en un hecho por muerte de la víctima que la parte acusadora tenga que demostrar los fundamentos de su acusación con testigos presénciales u oculares del hecho, lo cual no siempre es posible dada la naturaleza y las circunstancias peculiares y variadas de cada caso. En el caso de autos, los Jueces del Tribunal de Sentencia número 3 de la Capital han basado el pronunciamiento unánime de la sentencia condenatoria contra el imputado Walter Montaño Mejía en un análisis intelectivo de carácter inductivo efectuado sobre la prueba circunstancial que señala al actual imputado como autor de la muerte de Felicidad Vargas Fernández".

2.- Walter Montaño Mejía impugnó la mencionada resolución confirmatoria de condena mediante recurso de casación de 13 de mayo de 2008 (fojas 395 a 400), con argumento en el que sostiene que una sentencia condenatoria basada en análisis intelectivo inductivo no es aceptable, pues no es justo que se lo considere autor de la muerte de su ex-esposa sólo sobre la base de declaraciones de los hijos de ambos y de algunos vecinos de la familia en sentido de haber él agredido físicamente a ella, porque causar lesiones o amenazar de muerte a alguien no implica comisión del delito de asesinato.

3.- Esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en grado de conocimiento y resolución de ese recurso de casación, emitió el respectivo Auto Supremo el 18 de febrero de 2009 (fojas 427) declarando inadmisible tal recurso porque apreció que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes de jurisprudencia.

4.- Impugnó tal determinación el procesado mediante una acción de amparo constitucional planteada ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca con los mismos argumentos que expuso en su recurso de casación. Al respecto, dicho Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante resolución número 144 de 15 de abril de 2009 (fojas 508 a 510), dejó sin efecto el mencionado Auto Supremo, explicando que en él "no existe identificación detallada del precedente invocado con la resolución impugnada; tan solo se reduce a señalar que no existe contradicción y nada más, sin señalar que dice el precedente o lo que éste resuelve, y cual la situación definida en el Auto de Vista cuestionado".

5.- En atención a ese pronunciamiento, esta Sala Penal Segunda emitió al respecto el Auto Supremo número 435 de 17 de octubre de 2009 (fojas 558 a 560), que declaró nuevamente inadmisible el recurso de casación de referencia después de un examen bajo la modalidad de cotejo entre lo expuesto en el Auto de Vista y lo determinado en los Autos Supremos invocados como precedentes, sobre cuya base estimó que no se había demostrado la existencia de contradicción de tal Auto de Vista con la doctrina legal aplicable señalada en tales Autos, pues en ninguno de ellos se mencionó como medio probatorio el de indicios y presunciones. Por ese examen, se reconoció que "el Tribunal al que le correspondió conocer el caso emitió la sentencia condenatoria objetada en mérito a la prueba indiciaria que, a diferencia de todas las demás, llega a la apreciación de lo sucedido no en forma directa sino por la vía de la presunción. En doctrina, para que tal tipo de prueba tenga validez, es necesario que los hechos a los que se otorga la categoría de indicios sean varios y distintos al motivo del proceso, y que cada uno de ellos esté probado por separado con pruebas propias ajenas al calificado como objeto procesal. Los indicios debe tener con el asunto que es origen del proceso una vinculación tal que, mediante un razonamiento lógico, lleven a una decisión final, especialmente, acerca de circunstancias como la del caso de autos en que nadie estuvo presente en el momento en que se cometió el crimen, y no hubo en absoluto señal alguna que permita dirigir las investigaciones hacia otras personas conocidas o desconocida. En el marco de la libertad probatoria la prueba indiciaria está contemplada en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal como medio que se refiere indirectamente al objeto de la investigación. Es imprescindible cuando no se cuenta con más elementos de juicio que ese para descubrir la verdad, y surge del razonamiento lógico estrechamente ligado al principio de la sana crítica".

6.- El 11 de agosto del presente año 2010, Walter Montaño Mejía presentó a la indicada Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca un memorial con reclamo por lo definido en ese Auto Supremo, señalando que los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia tenían la obligación de acatar sin observación alguna lo dispuesto en la Resolución Constitucional número 144 de 15 de abril de 2009.

En atención a ese petitorio se emitió por el mismo Tribunal de Garantías Constitucionales la Resolución que es caso de autos, la cual manifestó como fundamento de su posición el siguiente criterio: "Cuando están cumplidos los requisitos que la Ley exige para la interposición del recurso de casación, el Tribunal Supremo debe admitirlo, y pasar al segundo y último momento procesal en esa instancia para resolver el fondo del recurso, analizar si existe o no contradicción entre la Resolución impugnada y el o los precedentes invocados oportunamente, para establecer la doctrina legal si corresponde, o declarar infundado el recurso".

CONSIDERANDO:que debido a lo expuesto, corresponde emitir un nuevo Auto Supremo en sustitución del anterior, para lo cual se tiene como indicador que tanto el Tribunal de Alzada como el Tribunal de Garantías Constitucionales basaron sus respectivas posiciones en distintos artículos del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Al iniciarse los estudios acerca de las nuevas modalidades de orden procesal penal, se captó en todos los países del área ibero-americana que se requerirían muchos años para el logro de una consolidación plena de tales cambios que hagan posible el predominio de una uniforme jurisprudencia, debido, principalmente, a que, sobre la base del anterior criterio de libre examen en atención a apreciaciones de percepción de lo justo más que de las reglas de tipo formal, no es fácil desligarse del apego al principio de independencia jurídica de los Jueces, el cual sostiene que ninguno de ellos se halla obligado a atenerse a los fallos de otro Tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Walter Montaño Mejía.
Proceso
Asesinato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2010AS/0334/2010Fuente oficial