Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 334/2012
Sucre, 16 de noviembre de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 209/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Juan Marcelo Martinez Zambrana.
DELITO: tráfico de sustancias controladas.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Marcelo Martínez Zambrana (fs. 82 a 84), impugnando el Auto de Vista Nro. 23/2012 emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 71 a 74), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Sentencia Penal Nro. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia Nro. 03/2012 de 28 de febrero (fs. 41 a 48), declaró al acusado Juan Marcelo Martínez Zambrana autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de quince años de presidio, a cumplirlos en el penal de San Pedro de esa ciudad, más pago de 500 días multa a razón de Bs. 1, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, a ser averiguable en ejecución de sentencia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el acusado (fs. 51 a 54), resuelto mediante el Auto de Vista Nro. 23/2012 de 24 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 71 a 74), declarando improcedente y deliberando en el fondo confirma la Sentencia, lo cual da origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos, alegando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia y afirmar que ésta cumple con la debida fundamentación, vulnera sus derechos a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, exigible desde el punto de vista de las reglas del debido proceso; toda vez que, no considera que la falta de fundamentación se debe a que en el presente caso no existe ninguna fundamentación sobre la modalidad de tener un depósito o almacenamiento, previsto en el art. 33 inc. m) de la Ley Nro. 1008, por lo que también fue condenado. De esta forma, continua alegando, los de Alzada pretenden justificar la fundamentación de la Sentencia con fundamentos subjetivos, mismo que no pueden suplir las circunstancias fácticas, probatorias y jurídicas de la modalidad de tener en depósito o almacenamiento, previstas en el art. 33 inc. m) referido.
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