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TSJ

AS/0334/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 334/2012

Sucre: 21 de septiembre de 2012

Expediente: LP-67-12-S

Partes: Selma Meruvia Vda. de Aguirre c/ Nelson Aguirre Meruvia y otra

Proceso: Usucapión Decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 656 a 660, interpuesto por Selma Meruvia Vda. de Aguirre, contra el Auto de Vista Nº S-124/2012 de 4 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal seguido por la recurrente en contra de Nelson Aguirre Meruvia y Aida Meruvia Jauregui, la concesión de fs. 678, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dicta la Sentencia de 26 de mayo de 2011 que cursa de fs. 618 a 624 de obrados, declarando improbada la demanda de usucapión formulada a fs. 132 a 134.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por la demandante y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista signado como Resolución Nº S-124/2012 de 4 de abril de 2012, confirmando la sentencia apelada, resolución de segunda instancia la misma es recurrida en casación de fondo por Selma Meruvia Vda. de Aguirre, objeto de estudio y análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

El recurso destaca por separado los siguientes puntos que a continuación se anotan:

1) Que, de acuerdo al Código Civil concordado y anotado de Carlos Morales Guillen, la usucapión estaría exenta de todo requisito salvo el recaudo del tiempo, ya que tendría la posesión sobre la parte del inmueble objeto de la demanda, en calidad de dueña, habiendo construido el inmueble con sus recursos y cancelado los impuestos del inmueble, sobre la planta baja del inmueble.

2) Refiere, la recurrente, que el acta de audiencia de inspección ocular, evidencia que la planta baja está ocupada por la misma, incluida la pequeña construcción en la parte trasera del inmueble, lo que constituye el 50% del mismo y la segunda planta estaría ocupada por su hermana Aida Meruvia la que ejerce su derecho propietario sobre la segunda planta, sin afectar el derecho de la recurrente.

3) Que, pese de haber adquirido el inmueble conjuntamente con su hermana e instada por la misma a transferir su 50% en acciones y derechos en favor de sus hijos, resulta que uno de ellos le devuelve el 25% de la planta baja, arguyendo que durante más de 30 años ha estado ocupando el inmueble en relación al 50% sobre la planta baja y la construcción ubicada en la parte trasera, haciendo constar que ha interpuesto demanda de usucapión sobre el 25% en acciones y derechos que le corresponden al codemandado Nelson Aguirre, sin disputar el 50% que le corresponde a su hermana.

4) Señala que, la demanda interpuesta en contra de Nelson Aguirre en relación al 25% en acciones y derechos ubicados en la planta baja del inmueble y que la ampliación en contra de Aida Meruvia no tiene implicancia sobre su derecho propietario en la planta baja.

5) Arguye que, el Auto de Vista en el punto 4 señala que no se habría demostrado la posesión sobre el total del inmueble, cuando no ha demandado el total, pues la parte de su hermana Aida Meruvia que en el 50% de acciones y derechos se encuentra ubicada en la planta alta del inmueble, señala también que la demanda no involucra y/o disputa la sobre el derecho propietario de su hermana, razón por la cual se interpuso demanda para usucapir el 25% del mismo que se encuentra en la planta baja y transcribe el art. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, sin que el auto de vista desvirtúe la pretensión y sin haberse remitido a los puntos resueltos por el inferior.

6) Manifiesta que, el Auto de Vista en el inciso 4) señala que el inmueble se encontraría indiviso, sobre el que se tramita un proceso de división y partición, y cuando se modificó la demanda ampliándola en su contra, el proceso de usucapión ya hubiera sido iniciado, también refiere que dicho proceso de división y partición viene como resultado el proceso de usucapión, y que dicha prueba mencionada por el Tribunal de apelación, no hubiera sido considerada por el Juez a quo, en vista de haber sido excluida como medio de prueba, aspecto que resultaría ser incoherente, además señala que dicha demanda de División no fue interpuesta por el demandado Nelson Aguirre y no interrumpe el término de la pacífica posesión de acuerdo al Art. 137 del C.C., pues cualquier acción o proceso interpuesto con posterioridad a la demanda de usucapión no puede ser considerado como acto que interrumpe la posesión.

7) Señala que, el inciso 4) del Auto de Vista hace mención al informe Nº 133/2010 evacuado por el Gobierno Municipal de La Paz, resolución judicial en la que se hubieran aludido los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, que no tienen relación con la intervención del Gobierno Municipal de La Paz, menos con la relación apelada, por otro lado señala, si bien existe una sobre posesión de 39 mts2, dicho aspecto no se encuentra en disputa, de lo expuesto se concluye no entender los fundamentos de la pertinencia del Auto de Vista.

8) Alude que el Auto de Vista no fundamenta su decisión, al no sujetarse al Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, norma que debe ser acatada.

9) Continúa señalando que mediante Auto cursante en obrados, se fijan los hechos a probarse y que de acuerdo a documentales, testigos, confesión provocada, inspección ocular, se hubiera probado que viene ocupando el inmueble por 30 años en la planta baja, señala que es contradictorio que mediante Auto se emita los puntos a ser probados y luego de haberse constatado la veracidad de los extremos de la demanda se declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Selma Meruvia Vda. de Aguirre
Demandado
Nelson Aguirre Meruvia y otra
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2012AS/0334/2012Fuente oficial